REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005279
ASUNTO : BP01-P-2006-005279
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a HECTOR VILLALBA, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 05-12-2.005, la Adolescente ALGEISA ALEJANDRA PAREDES, de 16 años de edad, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, a los fines de denunciar al Ciudadano HECTOR VILLALBA, ya que el mismo momentos en que la Adolescente Victima se quedó dormida, se colocó encima de ella, despertándose la adolescente y es cuando se da cuenta que tenía el pantalón abajo y que el Ciudadano antes referido tenia el cierre del pantalón desabrochado, optando este por quitarse de encima de la victima, y colocarse en otra cama que estaba junto a ella.
Analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Control Quinto de esta Circunscripción judicial, observa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, el cual no fue reflejado como calificación penal en el escrito de solicitud de sobreseimiento presentado por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, evidenciándose la no procedencia de la ATIPICIDAD de los hechos objeto de este caso, lo cual fue alegado en el escrito de solicitud de sobreseimiento de la referida Representación Fiscal; por consiguiente este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 2° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORDINAL 2° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.