REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001790
ASUNTO : BP01-P-2006-001790
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogada NANCY COROMOTO MONSALVE, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal 5° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 21-06-2004, cuando compareció la Ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.308.848, e interpuso denuncia por ante esta Fiscalia del Ministerio Publico, donde denuncia. “El día domingo a las 04:00 AM, saliendo de la parcela Jordán y Carlito para la casa una patrulla de la Policía del Estado los obligaron a entra a una patrulla Jordán molesto no quiere entrar y lo meten a la fuerza le dan una patada en la cara” Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente estamos en presencia de unos hechos que por su naturaleza, son de violación de Derechos Humanos donde se presume una comisión de Delitos Contra las Personas, de la revisión del presente expediente y del Análisis realizado por la ciudadana Fiscal se desprende que la victima no aporto testigos de los Hechos, aunado que las lesiones indicadas por el medico Forense que informo que el Ciudadano Jordán García López, presenta un tiempo de curación de un tiempo de ocho días y dos días de Privación de Ocupación, desprendiéndose de esta manera de lesiones Leves, por los que las mismas prescriben de conformidad al Articulo 108 del Código Penal en su numeral 6°” por un año si el hecho punible solo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses o multa mayor a ciento cincuenta Bolívares …” Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los imputados. PERSONAS DESCONOCIDAS (Funcionarios Policiales del Estado Anzoátegui), de quienes se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito Contra las Personas; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ