REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004890
ASUNTO : BP01-P-2006-004890
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Abogada Carmen Eloina Brito Córdova y Liliana Aumaitre, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de acuerdo a los artículos 108 ordinal 7, el Articulo 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra la Imputado MARCOS MARCHAN, desconocen mas datos, por la denuncia del ciudadano GUANARE GUARAMAIMA CELESTINO, titular de la cedula de identidad V- 16.069.925, de 22 años de edad, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la calle 02, casa sin numero, del Barrio las Casitas, sector Cruz Verde, Barcelona Estado Anzoátegui, de la presente investigación se desprende el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, por cuanto se evidencia del reconocimiento Medico legal realizado por la medicatura Forense, al Ciudadano DARWIN CELESTINO GUANARE, ya identificados en el presente expediente y que estableció un tiempo de curación de 10 días. Ahora bien el Articulo 413 del Código Penal, establece una pena de Arresto de Tres Meses a Seis Meses, Este despacho Observa que en fecha 04-03-200, día este en que ocurrieron loa hechos aquí denunciados, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cuatro años, operando de esta manera la PRESCRIPCION, en el presente Proceso, de acuerdo al Articulo 108, Ordinal 6° del Código Penal, que reza “Por un año, si el hecho punible acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses…” Ahora bien este Tribunal considera el petitorio Fiscal del Sobreseimiento de la presente causa a razón de los siguientes argumentos Jurídicos. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado. Imputado MARCOS MARCHAN, se desconocen mas datos, por la denuncia del ciudadano GUANARE GUARAMAIMA CELESTINO, titular de la cedula de identidad V- 16.069.925, de 22 años de edad, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la calle 02, casa sin numero, del Barrio las Casitas, sector Cruz Verde, Barcelona Estado Anzoátegui, de la presente investigación se desprende el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ