REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005272
ASUNTO : BP01-P-2006-005272
Visto el escrito de fecha 23 Junio del 2006, remitido por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, Abogado PEDRO LUIS BASTARDO, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado sin identificar ( Persona Desconocida) por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, EN PERJUICIO DEL Adolescente FAUSTO MATA LA ROSA; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal " En fecha 13-02-2004, Funcionarios adscritos al Instituto de Policía del estado Anzoátegui, zona Policial N° 2, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, se trasladaron a las inmediaciones de la Av. Gula de esta Ciudad, donde según denuncia interpuesta en esta fecha por la ciudadana GLADYS SALAZAR, un grupo de aproximadamente setenta personas estos estudiantes de los liceos Técnica Salías y Pedro Maria Freites se encontraban alterando el orden Publico… Al presentarse la comisión Policial los estudiantes reciben a la misma con piedras y botellas sopor lo cual los Funcionarios Policiales contestaron el ataque con sus equipos antimotines (Gas Lacrimogenas y cartuchos de polietileno) optando la manifestación estudiantil por retirarse del lugar y quedando en el sitio del suceso el menor FAUSTO MATA LA ROSA, el cual se encontraba herido y tirado en el pavimento….”Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de que los hechos denunciados no pueden ser probados con solo la denuncia formulada por la Ciudadana GLADYS SALAZAR, evidenciándose también la ausencia del testimonio de otras personas que hayan podido aportar mas datos sobre los hechos objeto de este caso; por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al Imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, en perjuicio de la Adolescente FAUSTO MATA LA ROSA, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ