REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005456
ASUNTO : BP01-P-2006-005456
Visto el escrito de presentación de detenido, presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado WILLIANS RAFAEL MARAIMA, solicitando la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por el Defensor Público Penal DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designado. Este Tribunal para decidir observa:
Analizadas las presentes actuaciones se constata que en la acta policial de fecha 27 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Sub- Inspector DIXON GOMEZ, adscrito a la Policía Municipio Simón Bolívar, entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente "... siendo aproximadamente las Diez (10:00) horas de la Tarde del día de hoy, encontrándose en labores de seguridad y Vigilancia en un acto con motivo del Aniversario de la Contraloría Municipal, que se estaba realizando en la plaza Bolívar de este localidad, con la presencia de personalidades de este Municipio, tales como: el ciudadano Alcalde Capitán JOSE PEREZ FERNADEZ, parte de su tren ejecutivo la Directora de prensa, la secretaria del Alcalde Yamilet Romero Y algunos concejales luego de culminar este acto , el Funcionario Sub-Inspector Alexis González, quien cumple función de escolta del Alcalde, me informo que cuando el alcalde se retiraba del lugar, un sujeto desconocido se le acerco vociferándole palabras obscenas en su contra, asimismo lo sindicaba de labron, traidor y deshonesto, razón por la cual procedió ha llamarle la atención a este sujeto , para evitar una alteración de orden publico haciendo caso omiso al llamado de atención , dicho sujeto anteriormente quedo identifico de la siguiente manera WILLIANS RAFAEL MARAIMA, venezolano, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-01-62, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.487.234, de estado civil soltero, desempleado, hijo de los ciudadanos CELESTINO MENDEZ (D) y GRACIELA MARAIMA (D), domiciliado en Urbanización Brisas del mar, Barcelona, Estado Anzoátegui……………
Transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA al ciudadano WILLIANS RAFAEL MARAIMA, y Ordena en forma inmediata que cese la detención del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano WILLIANS RAFAEL MARAIMA; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano WILLIANS RAFAEL MARAIMA. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada. Y así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, a los Ciudadanos: WILLIANS RAFAEL MARAIMA, venezolano, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-01-62, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.487.234, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos CELESTINO MENDEZ (D) y GRACIELA MARAIMA (D), domiciliado en Urbanización Las Casitas, Sector III, Vereda N° 42, Casa N° 13, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado de acta. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DR. ANWAR ROMHAIM MARIN.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. ANA CECILIA VALERIO
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