REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005464
ASUNTO : BP01-P-2006-005464
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, actuando en este acto de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN contra de los ciudadanos JOSE MANUEL CHACON ROJAS Y JORGE MANUEL CHACON ROJAS, a quienes se les imputan la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamara JHON JAIRO LOZANO TRIA (occiso)., en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
Con la Trascripción de Novedad, suscrita por el Jefe de guardia del cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en el cual hace constar en el Libro Diario de Novedades, aparece una novedad que copiada textualmente dice así: “..,se recibe la misma de parte del funcionario Luis Yaselli, centralista de Guardia de la Policía del Municipio Simón Bolívar, informando que en las calle El Retiro del Barrio Guamachito, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego desconocido otros datos al respecto..” ( f. 1).
Acta de Investigación, suscrita por el funcionario CHAFARDETT MIGUEL, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación, en la cual deja constancia de: “ Encontrándome de guardia en esta sede…, procedí trasladarme en compañía del funcionario JOSE FLORES…, hacia la siguiente dirección SECTOR LAS CINCO ENTRADAS, BARRIO GUAMACHITO,…, una vez en el referido lugar…,procedimos a realizar la respectiva inspección técnica Policial del lugar así como el levantamiento de un cadáver de una persona del sexo masculino siendo trasladado hasta HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA…, seguidamente realizamos la respectiva Inspección Técnica Policial al cadáver presento las siguientes heridas: UNA HERIDA IRREGULAR PRODUCIDA POR EL PASO DE UN PROYECTIL DISPARADO POR UN ARMA DE FUEGO EN LA REGUIN ORBITAL DERECHA OTRA EN LA MEJILLA IZQUIERDA, quedando identificado como JHON JAIRO LOZANO TRIAS…” ( F. 3 y vto ).
Con la Inspección, suscrita por los funcionarios JOSE FLORES Y MIGUEL CHADARDETT, adscrito al Cuerpo DE investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, en la cual dejan constancia de los siguientes: “…, se localiza sobre la superficie del piso, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, con su Región Cefálica orientada en sentido Suroeste, presentando bajo esta y sobre la superficie del piso una sustancias de color pardo rojizo con mecanismo de formación por escurrimiento u característica de charco; las extremidades superiores se localizan de la siguiente manera: la derecha flexionada, con su terminación (mano) sobre la superficie del piso y orientada en sentido Suroeste; la izquierda flexionada con su terminación (mano)…” (f. 4).
Con el Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario ANGEL RODRIGUEZ, adscrito al Departamento d Investigaciones de la Sub-Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de los siguientes. “ en esta misma fecha, compareció…de manera espontánea, la ciudadana VALLE DE JESUS TRIAS CASTILLO, quien expuso: “ Yo vengo a esta oficina por que me entere de que mi hijo de nombre JOHN JARIO LOZANO TRIAS lo habían tiroteado y se encontraba muerto en el hospital y me traslade hasta el mismo para verificar si era cierto” ( f. 8 y vto).
Con el Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver del ciudadano hoy occiso JHON JAIRO LOZANO, suscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Experto Profesional Medico Forense Anatomopatologo, en las cuales concluyen de la causa de la muerta del referido occiso: “ Presenta Dos heridas por arma de fuego de proyectil unido, ubicados en la cabeza ambas con características de corta distancia, se recuperaron dos proyectiles Bufados. Producen Fractura orifisiatría del occipital izquierdo, laceración y hemorragia cerebral. Fractura del Temporal derecho, fractura del esfenoides…” (f. 10 y 11 ).
Acta Policial, suscrita por el funcionario JSUS URBINA VARGAS, adscrito al Departamento d Investigaciones de la Sub-Delegación Barcelona, en el cual deja constancia de: “…, me traslade en compañía del funcionario Daniel Ojeda, hacia la Calle Santa Rosa…, sostuve entrevista con la ciudadana VALLE DE JESUS TRIAS CASTILLO, progenitora del hoy occiso JHON JAIRO LOZANO TRIAS, quien me informo que la persona que estaba en compañía de su hijo al momento de suscitarse los hechos, es DANIEL ITRIAGO…logrando ubicarlo e identificarlo de la siguiente manera: ITRIAGO DANIEL ANTONIO…, manifestándonos que dos sujetos uno conocido como el papo y otro que tiene una cicatriz en la ceja, de la banda los chacones, portaban armas de fuego, le dispararon a su amigo y a el también lográndose darse a la fuga en veloz carrera…” ( 13 y vto).
Acta de Entrevista del ciudadano ITRIAGO DANIEL ANTONIO, quien expuso: “ Yo estaba tomando cervezas en el centro de Barcelona, en compañía de JHON JAIRO, en ese momento me invito para el Barrio Guamachito, acorar unos reales que le debían, pero cuando íbamos llegando a la casilla Policial la que es móvil, como a una cuadra de la cancha, salieron dos chamos sin camisa y descalzo en pantalones tipo bermudas, de un monte que esta frente a una casa, en eso le dijeron a John no te acuerda de mi yo soy el “PAPO”, sacándose las armas de fuego que la tenían en las partes intimas, disparando los dos sujetos y lo vie en el piso bañado en sangre y los tipos no estaban por allí, es todo”. ( f. 14 y 15 ).
De lo anteriormente explanado resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados JOSE MANUEL CHACON ROJAS Y JORGE MANUEL CHACON ROJAS, a quienes se les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHN JAIRO LOZANO TRIAS (occiso), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal, ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mencionados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los imputado JOSE MANUEL CHACON ROJAS, quien es venezolano, residenciado en el Callejón 24 de Junio del Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JORGE MANUEL CHACON ROJAS, venezolano, titular d ela Cédula de Identidad N° 17.971.289 y residenciado en el Callejón 24 de Junio, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes se les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHN JAIRO LOZANO TRIAS (occiso); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos imputados, acordándose asimismo que una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mencionados ciudadanos, se servirán dejarlos recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 05, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANA CECILIA VALERIO