REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004069
ASUNTO : BP01-P-2006-004069
Visto el escrito presentado por el Abogado, Alfredo Colon Marcano, defensor Publico Vigésimo Sexto Penal del Estado Anzoátegui, defensor del ciudadano José Rafael González Medina, ya identificado en la presente Causa, en el cual solicita a este despacho, que su representado se encuentra en la imposibilidad de presentar Fiador, ya que este Ciudadano no posee medios económicos para constituir fiador y que de igual manera no cuenta con familiares o amigos que se responsabilicen y que puedan ser fiadores de este, solicitando de esta manera se acuerde caución Juratoria de conformidad con el Articulo 259, todo ello de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y de esta manera se acuerde medida sustitutiva. Este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 01-06-2006, se realizó la Audiencia de Presentación del Imputado JOSE RAFAEL GONZALEZ MEDINA, por el delito de posesión ilícita de sustancia estupefaciente tipificado en el Articulo 34 de La Ley Orgánica Contra Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; Por cuyo delito se le Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en el Articulo 256 Numerales 3° y 9°, concatenado con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole a este Ciudadano dos Fiadores de reconocida solvencia. Este Tribunal considerando el argumento de la Defensa de la revisión de la medida de conformidad al Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de que su defendido no tiene medios económicos, ni amigos ni familiares que puedan ser fiadores de este.
Por todo lo anterior y considerando el Tribunal, en atención al principio de presunción de inocencia, contemplado en el articulo 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la afirmación de Libertad contemplado en el articulo 243, que considera que la Privación de Libertad es una Medida Cautelar que sólo procede cuando las demás Medidas Cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del Proceso, lo que no es este el caso , por lo que se acuerda otorgarle una de las Medidas Cautelares, con caución Juratoria, la contemplada en el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR CON FIADORES impuesta al imputado JOSE RAFAEL GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.320.218, por una de las Medidas Cautelares con Caución Juratoria, la contemplada en el Articulo 256 Ordinal 3°, presentación cada 8 días y la contemplada en el Articulo259 (Caución Juratoria), todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 Ejusdem. Trasládese para su Imposición de esta decisión. Librese Boleta de Traslado y Notifíquese a la solicitante. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ