REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001638
ASUNTO : BP01-S-2004-001638
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Superior del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° y el 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7, el Articulo 108, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5, del Código Penal, en virtud de los hechos seguidos en la presente causa contra la Imputada KATTY ASTUDILLO, de quien se desconocen mas datos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos , en agravio de la Ciudadana TANIA DEL VALLE GONZALEZ VALLENILLA, portadora de la cedula de identidad N° V-8.982.415.
En fecha 15-10-2.002, la Ciudadana TANIA DEL VALLE GONZALEZ VALLENILLA, compareció por ante la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de denunciar, entre otras cosas, que la Ciudadana KATTY ASTUDILLO, y sus hijas la agredieron físicamente. Según Resultados del Informe Medico Legal N° 140-07-814, la Ciudadana TANIA DEL VALLE GONZALEZ VALLENILLA, sufrió lesiones de carácter MEDIANA GRAVEDAD. Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia de unos hechos que por su Naturaleza, al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal , el cual prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión; pero que si al aplicar el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando en cuenta la mitad de ella, por lo que al llevarla al termino medio, quedaría una pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión; no obstante a eso, se han analizado los presupuestos del Articulo 110 del Código Penal , sin que se den ninguna de las causales de interrupción de la acción penal, por lo que en definitiva en cuanto a la fecha en que se produjeron los hechos, desde el 15-10-2002 a la presente fecha, han transcurrido mas de tres (03) años, lo que ha generado un hecho calificado este prácticamente como Prescrito, toda ves que al aplicar el Articulo 37 del Código Penal quedaría el computo el computo final de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, por lo que encuadraría perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto del año de prescripción, en relación con el delito de (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES) y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a la imputada KATTY ASTUDILLO, de quien se desconocen mas datos, Delito este CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana TANIA DEL VALLE GONZALEZ VALLENILLA; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ