REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003071
ASUNTO : BP01-P-2006-003071
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de los Abogados RICARDO MAITA LEON Y PEDRO LUIS BASTARDO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° y el 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7, el Articulo 108, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5, del Código Penal, seguida contra el Imputado WILMER MENESES, de quien se desconocen mas datos, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, del tipo ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Articulo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la de la adolescente ANA MARIA CURIACAPIA GUAIPO, de 17 años de edad; este Tribunal 5° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 15-05-2000, cuando compareció la ciudadana ROSA GUAIPO, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, a los fines de denunciar al Ciudadano WILMER MENESES, por haber sostenido relaciones sexuales con su hija Adolescente ANA MARIA CURIAPACA, de 17 años de edad. Se practico Informe Medico legal a la Adolescente ANA MARIA CURIAPACA, de 17 años de edad, bajo el N° 9700-139-783, cuyos resultados arrojaron lo siguiente: DESGARRO DE HIMEN A LAS CUATRO, SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente estamos en presencia de unos hechos que por su naturaleza, el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Articulo 379 del Código Penal, el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, pero que si al aplicar el termino medio que se obtiene sumando los números y tomando en cuenta la mitad de ella, y al llevarla al termino medio, quedaría una pena de doce (12) meses de prisión; no obstante a esto, se ha analizado los presupuestos del Articulo 110 del Código Penal, sin que se de ninguna de las causales de interrupción de la acción Penal, por lo que en definitiva, tomando en consideración la fecha en la cual se produjeron los hechos el 15-05-2000, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Tres (03) años, lo que consecuencialmente ha generado que el hecho punible calificado este prácticamente Prescrito, así se desprende al aplicar el Articulo 37 del Código Penal, quedando como computo final de Doce (12) meses de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto de Tres (03) Años de Prescripción, que establece si el hecho punible solo acarrea prisión por tres (03) años o menos. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del 108 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado. WILMER MENESES, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Articulo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la del adolescente ANA MARIA CURIAPACA GUAIPO, de 17 años de edad ya identificada; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ