REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003728
ASUNTO : BP01-P-2006-003728
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogado LINDA MONTERO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° y el 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7, el Articulo 108, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, seguida contra los Imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, del tipo HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del delito, cometido en perjuicio del Ciudadano WLADIMIR ALBERTO MARTINEZ GÒMEZ, portador de la cedula de identidad E-80.339.215; este Tribunal 5° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 14-10-1.999, cuando compareció el Ciudadano WLADIMIR ALBERTOMAR`TINEZ GÒMEZ, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto La Cruz, a los fines de denunciar que sujetos desconocidos, penetraron en su residencia, y se llevaron varios objetos de su propiedad, entre alimentos, armas de fuego, prendas, computadoras y artefactos eléctricos. Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente estamos en presencia de unos hechos que por su naturaleza encuadran en el tipo penal de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, el cual prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, pero que si al aplicar el termino medio que se obtiene sumando los números y tomando en cuenta la mitad de ella, y al llevarla al termino medio, quedaría una pena de seis (06) años de prisión; no obstante a esto, se han analizado los presupuestos del Articulo 110 del Código Penal, sin que se de ninguna de las causales de interrupción de la acción Penal, por lo que en definitiva, tomando en consideración la fecha en la cual se produjeron los hechos el 14-10-1.999, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Cinco (05) años, lo que consecuencialmente ha generado que el hecho punible calificado este prácticamente Prescrito, así se desprende al aplicar el Articulo 37 del Código Penal, quedando como computo final de Seis (06) años de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal vigente para la fecha en que se perpetro el delito, específicamente en el supuesto de Cinco (05) Años de Prescripción, que establece si el hecho punible mereciere pena de prisión de mas de tres (03) años. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del 108 del Código Penal y así decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los imputados. PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Articulo 454 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano WLADIMIR ALBERTO MARTÌNEZ GÒMEZ; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ