REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003963
ASUNTO : BP01-P-2006-003963
Visto el escrito presentado por los Ciudadanos ANA MARIA LEONE y JAVIER VALOR BAZARTE, asistidos por los profesionales del Derecho, Dres. MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO y LUIS RAFAEL MONTES RODRIGUEZ, inscritos bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.165 y 119.196, respectivamente, mediante el cual interpone escrito de querella en contra del ciudadano ANGEL MARIA GUIRADOS MOTA, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 465 ordinales 3° y 6° del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa:
QUERELLANTE: Del escrito recibido en este tribunal, aparecen como parte querellante los Ciudadanos ANA MARIA ELONE y JAVIER VALOR BAZARTE, portadores de las cedulas de identidad números: V-8.333.387, y V-8.315.506, respectivamente, domiciliados ambos en la Avenida Los Almendrones, Quinta Lilibeth, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería Estado Anzoátegui, no tienen relaciones de parentesco con el ciudadano ANGEL MARIA GUIRADOS MOTA, a quien señalan como parte agravante.
QUERELLADO: Aparece como querellado el ciudadano ANGEL MARIA GUIRADOS MOTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.522.504, con domicilio en la Urbanización Casas Bote, Sector B, # 075, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería Estado Anzoátegui. Hábil civilmente.
DELITO QUE SE IMPUTA: La situación in comento, reviste carácter penal pues constituye el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el Artículo 465 ordinales 3° y 6° del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del Delito denunciado, en perjuicio de ANA MARIA LEONE y JAVIER VALOR BAZARTE, quienes por haber celebrado un contrato de Compra-Venta, de un inmueble propiedad del querellado, constituido por el local comercial N° 2-5, ubicado en el segundo piso, Edificio “Centro Comercial Operacional Casanova”,
ubicado en la Avenida Miranda, entre calles Maturín y San Carlos, del Municipio Bolívar de esta Entidad Federal, con el ciudadano ANGEL MARIA GUIRADOS MOTA, se vieron afectados en sus intereses patrimoniales pues sobre el inmueble objeto del referido contrato, versa una hipoteca de primer grado, y gravámenes reiterados, situación que ha hecho que los Querellantes, plenamente identificados en autos, no hayan podido disponer, gozar y usar el inmueble en cuestión.
RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES DEL HECHO: En fecha 27 de Febrero de 2002, fue celebrado contrato de Compra-Venta, por los Ciudadanos ANA MARIA LEONE y JAVIER VALOR BAZARTE, como compradores, y el Ciudadano ANGEL MARIA GUIRADOS MOTA, como vendedor, sobre el siguiente inmueble: Un (01) local comercial, signado con el número 2-5, ubicado en el segundo piso del Edificio “Centro Comercial Operacional Casanova”, ubicado en la Avenida Miranda, entre las calles Maturín y San Carlos de Barcelona, Municipio Bolívar de este Estado, el cual posee una superficie aproximada de veintisiete metros cuadrados (27 mts 2), mide y linda: NORTE: en cinco metros con sesenta y cuatro decímetros (5,64 mts), con fachada norte del edificio; SUR: en cinco metros con sesenta y cuatro decímetros (5,64 mts) con local 2-4; ESTE: en cuatro metros con setenta y cuatro decímetros (4,74 mts) con ducto de basura y pasillo de circulación principal; y OESTE: en cuatro metros con setenta y cuatro decímetros (4,74 mts) con fachada oeste del edificio. Se desprende de las actas que supuestamente sobre el referido inmueble versa una Hipoteca de primer grado, y reiterados gravámenes, trayendo esto como consecuencia que los Compradores (Parte Querellante), no hayan podido utilizar ni disponer del inmueble sobre el cual versó el citado contrato, derivándose de estos hechos que los Querellantes, plenamente identificados en autos, fueron engañados por el vendedor (Parte Querellada), al hacerlos suscribir un contrato de Compra-Venta, sobre un inmueble sobre el
cual versa una hipoteca y reiterados gravámenes.
RESOLUCION:
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por ANA MARIA LEONE y JAVIER VALOR BAZARTE, y ordena de conformidad con lo previsto en los Artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta homóloga Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación; asimismo se acuerda notificar al mencionado imputado de la referida investigación. Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ 5° DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ