REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000154
ASUNTO : BP01-P-2006-000154
Visto el escrito de fecha 02 de abril del 2006, remitido por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado LEONARDO REYES, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a la imputada LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ, Venezolana, de 35 años de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 8.292.684, natural de Santa Clara, Clarines Estado Anzoátegui, residenciada en la calle Principal, S/N°, Santa Clara, Clarines Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del tipo OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la referida Ley; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal " Siendo las 5:50 horas de la tarde del día 13 de Enero de 2.006, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, momentos en que realizaban labores de patrullaje a la altura de la planta de tratamiento de agua, Santa Clara, Clarines, practican la detención de LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ, cuando al notar la presencia policial, lanzó un bolso de colores amarillo, azul y rojo, tejido en nylon, hacia el monte, que se sacó del bolsillo del pantalón que vestía, al ser localizado dicho bolso, se encontró en su interior, un (01) envoltorio de material sintético negro, contentivo de un pedazo en forma de pasta seca de presunta Cocaína, un (01) envoltorio de material sintético color negro que contiene un polvo de presunta cocaína, tres (03) envoltorios de material sintético color negro con rayas blancas contentivo cada uno de un polvo blanco de presunta cocaína y diecisiete (17) envoltorios de papel aluminio, contentivos de piedra color blanco de presunta Crack. Dichas sustancias al ser sometidas al respectivo dictamen pericial químico en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, resultaron ser: DIECISIETE GRAMOS CON SESENTA CENTESIMAS (17,60 grs.) de COCAINA BASE…” Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de que los hechos explanados, no constituyen elementos suficientes para establecer la culpabilidad del imputado en autos, por la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consume de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues no se evidencia de las actas la presencia de testigos que avalen la versión de los funcionarios policiales que protagonizaron el proceso; por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al Imputado LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, en perjuicio de la Colectividad, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ