REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001607
ASUNTO : BP01-P-2006-001607
Visto el escrito de fecha 09 de Marzo del 2006, remitido por los Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público (Principal y Auxiliar), Abogados RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado JUAN VICENTE BELLO LUNA, Venezolano, mayor de edad, casado, Mecánico, residenciado en la calle Principal del rincón, # 54, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, del tipo LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1° en relación con el articulo 418 del código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal " Se trata del accidente de transito de arrollamiento con peatón, ocurrido en fecha 29-02-2.002, en la vía El Rincón, subida de Carlos Castro, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, donde resultó lesionado el Niño MARCOS GUAREGUA MARCHAN, a consecuencia del impacto producido por el vehículo marca FORD, modelo THUNDERBIRD, color NEGRO y ROJO, placas XMF-700, el cual era conducido por el Ciudadano JUAN VICENTE BELLO LUNA…” Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de que los hechos denunciados no pueden ser probados con solo las actas de Reporte de Accidentes suscrita por el funcionario de la Unidad Estadal de Transito N° 21 de Puerto La Cruz, evidenciándose también la ausencia del testimonio de otras personas que hayan podido aportar mas datos sobre los hechos objeto de este caso; por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al Imputado JUAN VICENTE BELLO LUNA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, en perjuicio del Niño ANDERSON GARCIA, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ