REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001794
ASUNTO : BP01-P-2006-001794
Se recibe escrito del la Abogado LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra IVAN JOSE FLORES, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-4.221.168, Casado, Chofer, residenciado en la Avenida 03, # 38, Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Barcelona Estado Anzoátegui, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de la Investigación realizada en fecha 23-06-2.000, en virtud de Reporte de Accidente emanado de la Unidad Estadal de Transito N° 21 de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, donde se dejó constancia de que en la Autopista Rómulo Betancourt, adyacente a la empresa SINCOR, se produjo un volcamiento de vehículo con lesionado, donde el único conductor y victima de lesiones es el Ciudadano IVAN JOSE FLORES, plenamente identificado en Autos.
Primero: Reporte de Accidente de Fecha 23/06/2.000, suscrito por el Distinguido Luis González, adscrito al Destacamento N° 21 del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, Delegación Puerto Píritu.
Segundo: Acta Policial de fecha 23/06/2.000, suscrita por el Distinguido Luis González, adscrito al destacamento N° 21 del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre Delegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui.
Tercero: Croquis del Accidente de fecha 23/06/2.000, suscrito por el Distinguido Luis González, adscrito al Destacamento N° 21 del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, Delegación Puerto Píritu.

Ahora bien, del minucioso análisis de las Actas del presente expediente, observa este Tribunal que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, por cuanto no encuadran en ninguno de los supuestos contenidos en nuestra norma Sustantiva Penal, debido a que estamos en presencia de la Teoría del Delito Imposible, por cuanto se evidencia que sujeto Activo se confunde con el sujeto Pasivo de los hechos objeto de Marras, por lo que es procedente y ajustado a Derecho Sobreseer la Presente Causa, en virtud a lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , ya que el delito aquí denunciado no se puede encuadrar el hecho con el Derecho en relación con las lesiones sufridas por el Ciudadano IVAN JOSE FLORES, ya que se debieron a una acción accidental propia de la Victima, en tal sentido el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser el Ciudadano IVAN JOSE FLORES, en favor de IVAN JOSE FLORES, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ