REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001894
ASUNTO : BP01-P-2006-001894
Visto el escrito de fecha 14 de Marzo del 2006, remitido por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Abogado NORA ELENA VACA GARCIA, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a la imputada SIRIA BLANCO, de quien se desconocen mas datos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, del tipo LESIONES; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal " Consta en actas insertas en el expediente N° D-03-F20-0079-06, denuncia interpuesta por BURIEL AGUACHE EUCLIDES ANTONIO, de 49 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V-5.488.842, residenciado en la calle Sucre, # 11-119, sector 04, Barrio Cruz Verde, Barcelona Estado Anzoátegui, donde manifiesta que denuncia a la Ciudadana SIRIA BLANCO, porque ella mandó a cortar una mata y le lanzó un palo y le agredió en la cabeza…” Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de que los hechos denunciados no pueden ser probados con el sólo testimonio del denunciante y victima, puesto que no consta en el expediente el respectivo reconocimiento Medico Legal, que permitirá calificar el tipo de Lesión sufrida por la victima, así como tampoco se observan testimonios de testigos que avalen la denuncia de la presunta victima; por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al Imputado SIRIA BLANCO, de quien se desconocen mas datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, en perjuicio de EUCLIDES ANTONIO BURIEL AGUACHE, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ