REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002122
ASUNTO : BP01-P-2006-002122
Visto el escrito de fecha 31 de Marzo del 2006, remitido por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogado BLANCA GUEVARA OROPEZA, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado MIGUEL ANGEL BLANCO, de quien se desconocen mas datos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRESA y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, del tipo VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del código penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal " La presente causa se inició en fecha 27 de Mayo de 2.003, en virtud de la denuncia N° 676, interpuesta por ante la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por la Ciudadana MARTHA ASTUDILLO, quien señaló que su hijo JEAN CARLOS ASTUDILLO de 7 años de edad, le contó que en la escuela TEODORO QUIJADA WESTER, un muchacho de nombre MIGUEL ANGEL SANCHEZ, lo agarró por la mano, lo introdujo en uno de los últimos salones del plantel, le tocó sus partes intimas y luego lo penetró …”
Al folio dieciséis (16) de las actas que conforman la presente causa, riela reconocimiento Medico legal, practicado al Niño JEAN CARLOS ASTUDILLO, de 7 años de edad, en el cual se concluye: PRESENTA BUENOS MOVIMIENTOS ACTIVOS y PASIVOS. SIN LESIONES APARENTES.
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de que el resultado del reconocimiento Medico legal, no arrojó ningún indicio de que el menor JEAN CARLOS ASTUDILLO, haya sido victima del delito de Violación; por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al Imputado MIGUEL ANGEL SANCHEZ, de quien se desconocen mas datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, en perjuicio del Niño JEAN CARLOS ASTUDILLO, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ