REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002128
ASUNTO : BP01-P-2006-002128
Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a GILBERTO COVA, de quien se desconocen mas datos, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 03 de Marzo de 2003, la Ciudadana IRENE BARRIOS DE MILLAN, compareció por ante la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, a los fines de denunciar que “la Niña GERALDIN HERNANDEZ COVA, de 11 años de edad, le pidió dinero en el Paseo Colon y esta le dijo que no tenia, luego le volvió a pedir y esta le repitió que no tenía dinero, posteriormente esta comenzó a preguntarle a la niña por su madre, y la niña le dijo que su Mama la había echado de su casa porque la niña le confesó que su padrastro GILBERTO COVA había abusado sexualmente de ella…”
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, señala que el delito denunciado encuadra en el tipo de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, y a su vez manifiesta que consta en actas un Reconocimiento Medico Legal que indica que la Niña GERALDIN DEL VALLE HERNANDEZ RAUSSEO sufrió una lesión de carácter leve, observando este tribunal que dicho reconocimiento riela al folio 16 de las actas que conforman la presente causa, y que el mismo esta constituido por una copia Fotostática Simple, de no optima apariencia visual, y carente del sello de la Medicatura Forense, debiendo la Representación Fiscal recabar el original o copia certificada del referido Reconocimiento Medico Legal; por consiguiente este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.