REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003450
ASUNTO : BP01-P-2006-003450
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: OSCAR JOSE BRITO MISEL, venezolano, mayor de edad, No. V- 14.213.399, asistido por el Abogado RAMON L. GALINDO, portador de la cedula de identidad N° V-3.478.358, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 87.048, de fecha 18 de Mayo 2006, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2.001, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, PLACAS GCD-92W, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z51V301429, SERIAL DEL MOTOR 51V301429, USO PARTICULAR, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 09 de Mayo del 2006 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado AMPARO SOSA MARIÑO, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo, por cuanto la experticia de Reconocimiento Legal realizada al vehículo antes descrito, arrojó que sus seriales y signos distintivos son FALSOS.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Certificado de Registro de Vehículo con el Numero 83725214, de fecha 02 de Septiembre del 2003, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, a nombre del Ciudadano ORIETTA STULIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 7.128.360, en el cual se evidencia que dicho Ciudadano, posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, quien según se evidencia en documento de COMPRA-VENTA, otorgado por ante la Notaria Pública de Anaco Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.005, inserto bajo el Nro. 76, tomo 87, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, dio en venta el vehículo antes descrito al Ciudadano OSCAR JOSE BRITO MISEL, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-14.213.399, el cual es Solicitante del vehículo vinculado a la presente causa, y que si bien es cierto que con los resultados de la experticia practicada, en base a los estudios técnicos realizados al vehículo se puede concluir que si bien es cierto que los seriales body son falsos, el serial del motor esta alterado y es falso, el serial de seguridad (FCO) se encuentra devastado, también no es menos cierto que las placas matriculas N° GCD-92W, son originales, de igual manera se desprende que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún otra delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y por cuanto se encuentra solamente un solicitante de buena fe, todo esto, de conformidad a la experticia de reconocimiento realizada en fecha 26-04-2.006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, marcada con el N° 78, firmado por el experto WILLIAMS ROMERO, que riela en los folios diecinueve (19) y su vuelto, de las actas que conforman el presente expediente, de igual manera el solicitante, demuestra que el Vehículo en cuestión le pertenece según los documentos ya nombrados anteriormente; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2.001, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, PLACAS GCD-92W, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z51V301429, SERIAL DEL MOTOR 51V301429, USO PARTICULAR, al ciudadano: OSCAR JOSE BRITO MISEL, venezolano, mayor de edad, No. V.- 14.213.399, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión, y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ