REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003848
ASUNTO : BP01-P-2006-003848
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, No. V- 8.235.449, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Ciudadana ELVA ROSA BOLIVAR MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.257.102, de fecha 26 de Mayo 2006, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER 4X2, AÑO 2.001, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS OAI-03H, SERIAL DE CARROCERIA JTB11VNJ010224855, SERIAL DEL MOTOR 5VZ1365388, USO PARTICULAR, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 23 de Mayo del 2006 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado AMPARO SOSA MARIÑO, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo, por cuanto la experticia de Reconocimiento Legal realizada al vehículo antes descrito, arrojó que sus seriales y signos distintivos son FALSOS.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Certificado de Registro de Vehículo con el Numero 23527497, de fecha 19 de Julio del 2004, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, a nombre del Ciudadano JOSE LUIS BRUNO MUJICA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 7.148.415, en el cual se evidencia que dicho Ciudadano, posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, quien según se evidencia en documento de COMPRA-VENTA, otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.006, inserto bajo el Nro. 44, tomo 24, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, dio en venta el vehículo antes descrito a la Ciudadana ELVA ROSA BOLIVAR MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-8.257.102, la cual es Solicitante del vehículo vinculado a la presente causa, y que si bien es cierto que con los resultados de la experticia practicada, en base a los estudios técnicos realizados al vehículo se puede concluir que si bien es cierto que los seriales body son suplantados, el serial del motor esta alterado y es falso, el serial de chasis es falso y alterado, también no es menos cierto que las placas matriculas N° OAI-03H, son originales, de igual manera se solicitó al sistema de consultas y datos SIPOL, información sobre los seriales que posee el vehículo en estudio, informando el operador, que dicho vehículo si registra en el SETRA, y este a su vez no posee requerimiento policial alguno, todo esto, de conformidad a la experticia de reconocimiento realizada en fecha 06-04-2.006, por el Comando regional N° 07, del destacamento N° 75 de la guardia Nacional, marcada con el N° CR-7.D-75.S.I.V053-0184, firmado por el experto de vehículo Cabo Segundo (GN) SOLORZANO TOVAR CESAR, que riela en los folios seis (06) al siete (07), de las actas que conforman el presente expediente, de igual manera existe en los documentos consignados por la Fiscalia, otra experticia marcada con el N° 11, expediente N° C-4244, de fecha 09-05-2.006, firmado por el experto ALVAREZ ORTIZ GREMY, que riela en los folios treinta (30) y su vuelto, el cual avala la experticia antes mencionada, de igual manera el solicitante, demuestra que el Vehículo en cuestión le pertenece según los documentos ya nombrados anteriormente; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER 4X2, AÑO 2.001, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS OAI-03H, SERIAL DE CARROCERIA JTB11VNJ010224855, SERIAL DEL MOTOR 5VZ1365388, USO PARTICULAR, a la ciudadana: ELVA ROSA BOLIVAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, No. V.- 8.257.102, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Estacionamiento El Crucero de Oriente, Barcelona Estado Anzoátegui, y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ