REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004710
ASUNTO : BP01-P-2006-004710
Visto el escrito de fecha 12-06-2006, presentado por el Fiscal Superior Dr. MANUEL JOSÈ GARCÌA BARRETO, en virtud del cual solicita Protección a la Víctima a favor de la ciudadana ADELIS JOSEFINA GONZÀLEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.286.868, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, residenciado Calle Orinoco, Cruce con Olivo Nro 33, las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por ser madre de la victima Adrián José Rodríguez González (occiso), extensiva a su esposo JOSÈ RAMÒN RODRÌGUEZ y a sus hijos que cohabitan con ellos; este Tribunal de control a los fines de decidir observa:
Dice el Escrito Fiscal:
La ciudadana ADELIS JOSEFINA GONZÀLEZ manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:
“Mi hijo de nombre Adrián José Rodríguez González, fue asesinado por un delincuente de nombre Randy Padilla, el día trece de mayo, a raíz de esto que esta avanzada la investigación, este sujeto se la pasa merodeando por el Barrio, y hemos tenido conocimiento por terceras personas que este delincuente ha comentado que no es la primera vez que ha hecho esto y ha salido del problema y que se va a vengar de nosotros, así mismo nuestra casa ha sido objeto de agresiones a pedradas y botellas por parte de este delincuente y su banda, por lo tanto acudo a este despacho, a solicitar medida de protección” es todo…”
Y agrega el escrito Fiscal:
“…Vista la situación planteada, se hace necesario aludir que a la luz de nuestra legislación vigente, se esta en presencia de una situación de peligro inminente, motivo por el cual resulta necesario…la materialización de la medida a tomar por el órgano jurisdiccional a su cargo …”.
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana…frente a situaciones que constituyen amenazas a la integridad física de la persona, sus propiedades…”,
Este Juzgador, una vez analizada la presente solicitud verifica que la ciudadana ADELIS JOSEFINA GONZÀLEZ, vista la situación planteada, se hace necesario aludir que a la luz de nuestra legislación vigente, se esta en presencia de una situación de peligro inminente , motivo por el cual este Despacho considera procedente conceder la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público y así se declara.
RESOLUCION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana ADELIS JOSEFINA GONZÀLEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.286.868, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, residenciado Calle Orinoco, Cruce con Olivo Nro 33, las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por ser madre de la victima Adrián José Rodríguez González (occiso), extensiva a su esposo JOSÈ RAMÒN RODRÌGUEZ y a sus hijos que cohabitan con ellos, las cuales consisten en: 1°). Patrullaje en la zona donde reside bien sea móvil o a pié. 2°). El reporte diario de novedades sobre su situación y permanencia. 3°). Un apostamiento policial, en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de los mismos, ello en atención a los lugares donde permanezcan con mas posibilidad de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrollen actividades fuera de su domicilio, en los términos mas ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio por el Órgano Policial designado, siendo éste el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona policial Nro. 02. Notifíquese a este Organismo Policial. Remítase copia de este Auto al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES
RESOLUCION:
PROTECCION A LA VICTIMA
ASUNTO: BP01-P-2006-004710
FECHA: 12-06-2006