REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004821
ASUNTO : BP01-P-2006-004821
Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física del ciudadano FREDDY JOSE ROSALES RODRIGUEZ, en condición de víctima, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.791, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en San Diego, Calle la Esperanza, Sector las Charas, Casa de Color Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y expuso lo siguiente:
"... A raíz de que declaré que el funcionario de la Policía de Anzoátegui, que vive cerca de mi casa, del cual desconozco su nombre, andaba conduciendo un taxi color marrón, con las mismas características del vehículo que conducía el taxista que apareció muerto en la vía de Puerto Píritu, funcionarios de ese mismo cuerpo principalmente del grupo GRIP y de la Policía de Sotillo, merodean los alrededores del sector, constantemente, de manera extraña ya que por ese sector no pasaba ningún organismo policial, así mismo conocidos del sector me manifiestan que me cuide que mi vida está en peligro por haber dado estas declaraciones en contra de un funcionario, por lo que solicito una Medida de Protección. Este funcionario está detenido actualmente en la Policía Municipal de Sotillo, por terceras personas me enteré que tiene familiar y amigos en este organismo, por lo que sugiero que el Organismo comisionado para otorgar la Medida sea distinto a la Policía del Estado y la Policía de Sotillo, es todo".

El mencionado representante Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano FREDDY JOSÉ ROSALES RODRÍGUEZ, como pudiera ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del ciudadano en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se disponga a desarrollar actividades en las afueras del aludido hogar, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".

Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, el ciudadano FREDDY JOSÉ ROSALES RODRÍGUEZ, en condición de Víctima, titular de la cédula de identidad N° V-13.690.791, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: A favor del ciudadano FREDDY JOSÉ ROSALES RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano FREDDY JOSÉ ROSALES RODRÍGUEZ, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO,
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES
Resolución
Protección a la Víctima
Asunto: BP01-P-2006-4821
Fecha: 14/06/06
AGR/raquel.-