REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-004985
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al Imputado: DANIEL ALBERT RIVAS DE LA HOZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR ROJAS, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad. Y oído el imputado en presencia de su Defensora Pública Penal DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente acto, así como Revisadas las presentes actuaciones, como fuere este caso el acta policial cursante al folio 04 y 05, donde los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo, Zona Policial N° 02, encontrándose en labores de patrullaje… por el Sector Comercio de Puerto la Cruz, por las inmediaciones de la Calle Juncal, exactamente a la altura de la comisión policial… observamos un grupo de personas, varias de ellas nos hacían señas para que nos detuvieran, acatando este llamado… nos dirigimos a esta aglomeración de personas, observando una persona vestida de militar, con el emblema de la Guardia Nacional, tenia sometido a un sujeto de piel morena, delgado, alto… asimismo cerca de ellos, observamos a otro sujeto que sangraba a nivel del rostro y quien se acerca y dice llamarse HECTOR ROJAS… e informo que el sujeto sujetado por el efectivo de la Guardia, luego de ofenderlo sin causa alguna lo agredió con los puños en diferentes partes del cuerpo y uno de esos golpes lo recibió con el rostro, ocasionándole una herida en el rostro… acto seguido el militar nos hace entrega del sujeto señalado de esta agresión… practicando su detención, quedando identificado de de la siguiente manera: DANIEL ALBERT RIVAS DE LA HOZ… aunado con la denuncia formulada cursante al folio 6 y vlto por el ciudadano: HECTOR MANUEL ROJAS, quien expuso “ Cuando me encontraba en el Terminal de Pasajeros, esta persona me hizo varias ofensas y después me dio varios golpes en el cuerpo y al cara, presentando en constancia medica emanada de la Clínica Nazareth…se aprecia la constancia médica al folio 7 expedida por la Clínica Nazareth donde se deja constancia que ingresó Héctor Rojas donde presento herida frontal para 7 puntos de sutura, con tales elementos en las actuaciones ya analizadas, evidencia que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción que hagan presumir que los imputados de actas son participes en el hecho por el cual son presentados hoy ante este tribunal. Por otro lado de acuerdo a las penas de llegársele a imponer de resultar responsables de los delitos por lo que hoy son presentados en el Tribunal como lo es el caso de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de: HECTOR ROJAS, en razón de la pena que llegasele a imponer es de 3 a doce meses hace procedente la solicitud de la representación fiscal, ya que el delito no excede en su limite máximo de 3 años, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los extremos de los artículos 256, ordinales 3° 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1)presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días esto en aras de garantizar el derecho al trabajo, y en razón a la manifestación expresa que hiciera el imputado manifiesta que trabaja en Expresos Mérida instándolo en este acto a que deberá consignar en un lapso no mayor de 15 días para que consigne la constancia de trabajo. 2) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal si autorización del mismo. 3)No concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 4)No acercarse a la victima. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud de la defensora Publica ya que sus fundamentos no suficientes para decretar su libertad inmediata, aunado a las actuaciones policiales, ordenándose la practica del examen medico forense a los fines de que determine las posibles lesiones que ha sufrido, Se le hace entrega del oficio para que se dirija al médico forense.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por practicar, pese a que la aprehensión se produjo flagrantemente.
TERCERO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo Policial N° 02 participando la libertad del imputado. Librese oficio al Medico Forense para el día Lunes 19-06-06 a las 08:00 a.m.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: DANIEL ALBERT RIVAS DE LA HOZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.183.327, donde nació en fecha 02-11-1977, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vendedor de Boletos en el Terminal de Puerto La Cruz, hijo de JOSE SILVIO RIVAS (DF), residenciado en: CONJUNTO RESIDENCIAL CERRO AMARILLO, APARTAMENTO 3-A, PISO 3, BARCELONA (INTERCOMUNAL), ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR ROJAS, por estar llenos los extremos de los articulo 248, 373 Y 256 del Código orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo, Zona Policial N° 02; a los fines de participarle lo que aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (DE GUARDIA),
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ.