REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005078
Visto el escrito presentado por el Dra. ANGELINA MARIBEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E.) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MÉNDEZ ORTEGA, portadora de la Cédula de Identidad 6.127.767, de 41 años de edad, estado civil divorciada, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, residenciado en el AVENIDA JUAN DE URPIN, CONJUNTO RESIDENCIAL ZENIT II, CASA N° C-3, BARRIO EL ESPEJO, BARCELONA-ANZOÁTEGUI.
Los Hechos denunciados en fecha 14-06-2.006, por la Victima son los siguientes:
"....una denuncia ante el Gruó Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en Puerto La Cruz, debido a que recibí amenazas contra mi y mis hijos por parte de personas desconocidas, desde un mensaje de texto desde Internet, las cuales se refieren a hechos de mi vida pasada, donde fui victima de secuestro y violación y me dicen que me van hacer algo parecido a mi y a mis hijos, posterior a esta Denuncia, entreviste a los funcionarios adscritos a la Coordinación Regional de SUNACOOP, de la cual soy Coordinadora Regional, encontrando que dos personas afirmaron conocer los hechos que narra en los mensajes de texto, lo que evidencia que la persona que manda los mensajes de textos es alguien que conoce lo que me sucedió hace diez años aproximadamente y, afirma que quien dio a conocer estos hechos es la funcionaria: ISABEL VELÁSQUEZ, quien me conoce desde esos años debido a que trabajó con migo y además es mi comadre, las persona que afirman esto, son NUBILDE CHAFARDET y PABLO CUECE, hay una denuncia en la Fiscalia Quinta contra éste Funcionario, por estar presuntamente incurso en delitos de Corrupción y como afirmo en la denuncia, envié un informe a Caracas pidiendo la rescisión del contrato del mismo. Por lo anterior expuesto solicito me sea concedida una medida de protección, en virtud de que temo por mi vida y la de mi familia”. Es todo.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima la ciudadana: MARITZA JOSEFINA MÉNDEZ ORTEGA, pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima la ciudadana: MARITZA JOSEFINA MÉNDEZ ORTEGA, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y EXTENSIVA A SUS HIJOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ciudadana MARITZA JOSEFINA MÉNDEZ ORTEGA, portadora de la Cédula de Identidad 6.127.767, de 41 años de edad, estado civil divorciada, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, residenciada en el AVENIDA JUAN DE URPIN, CONJUNTO RESIDENCIAL ZENIT II, CASA N° C-3, BARRIO EL ESPEJO, BARCELONA-ANZOÁTEGUI y, EXTENSIVA A SUS HIJOS. Las siguientes medidas de protección, encuadra conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO:
Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MARITZA JOSEFINA MÉNDEZ ORTEGA, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con el.
SEGUNDO:
La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01 previa notificación de la misma.
TERCERO:
Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificaciones respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA.,
ABG. ESNERLAIDA REYES.
L3.