REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004666
ASUNTO : BP01-P-2006-004666
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por los integrantes de la ASOCIACION DE VECINOS DEL SECTOR LAS DELICIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-F1-13.636-05, mediante denuncia interpuesta por los integrantes de la Asociación de Vecinos del Sector Las Delicias, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 01 de Diciembre de 2005, donde expone:
“En fecha 01-12-2005, por los ciudadanos de la Asociación de Vecinos del Sector Las Delicias, en conde expone lo siguientes:“ Los vecinos del sector las delicias, específicamente residente de la calle los tubos y calles adyacentes confrontaron una situación de inseguridad, riesgo e intranquilidad por dos ciudadanos residentes del sector de nombres: MIGUEL DELGADO CARRION, apodado “BUTACA”, y otro de nombre: GUELLO, del cual desconocen otros datos identificatorios. El caso es señor Fiscal, que estos dos ciudadanos se dedicaban a Robar a los ciudadanos residentes del sector, portan armas de fuego y a altas horas de la noche se dedican a robar a las personas y agredirlos sin importarles nada, y por tal motivo acudieron a ustedes para solicitar su pronta intervención en los procesados por los diferentes delitos que cometen en nuestra localidad y se haga justicia. Le notificaron que un grupo de vecinos se reunieron hasta la sede de la policía municipal de sotillo y conversaron con los representantes de esa institución y se manifestaron su apoyo, pero quieren que ustedes también intervengan como representante del Ministerio Publico.”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que ésta no indica de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que señala en la misma, no indicando de manera expresa a la persona que denuncia ni la identificación de los agraviados. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por los integrantes de la ASOCIACION DE VECINOS DEL SECTOR LAS DELICIAS, No revisten Carácter Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 ejusdem. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
AGR/Evelyn.-