REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004676
ASUNTO : BP01-P-2006-004676
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-F06-3894-06, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Isabel Maria López, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 30 de Marzo de 2006, donde expone:
“En fecha 30-03-2006, por la ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ, en conde expone lo siguientes:“ Es el caso que se le ha venido presentado hace tres años atrás un problema con su vecino de Nombre Carlos Hugo Tablante y su hijo de Nombre Hugo Tablante que se ha dedicado molestarla verbalmente y lo ha hecho llamar a las Autoridades y nunca a acudido, pero específicamente el dia martes 28 de marzo de este año a eso de las 08:30 a. m, el se encontraba en el mercado de Puerto Píritu, cuando ese señor se le acerco insultándola diciendo improperios en contra de su persona y amenazas de muerte, que no iba a descansar hasta verla muerto por el cual viene a colocar esta denuncia haciendo responsable a ese señor de lo que suceda.”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que ésta no indica de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que señala en la misma, no indicando de manera expresa a la persona que denuncia ni la identificación de los agraviados. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ, No revisten Carácter Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 ejusdem. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
AGR/Evelyn.-