REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005159
ASUNTO : BP01-P-2006-005159
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana YESENIA JOSEFINA ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-F19-652-04, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana YESENIA JOSEFINA ROJAS, ante la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 29 de Noviembre de 2004, donde expone:
“En fecha 29-11-2004, por la ciudadana YESENIA JOSEFINA ROJAS, en conde expone lo siguientes:“ La Sra. Yesenia Josefina Rojas, por medio de la presente solicito le sean tomadas las declaraciones a sus hijos Alejandro (16 años) Isabelis (20 años), ya a la persona que la ha ayudado cuando apareció en la ciudad de Cantaura y se anexada al expediente o averiguación del cual esta siendo victima, expediente P. T. J. G-735-623, del día 02-10-04, F-4, folio 11204, con el fin de aclarar su situación ante ese hecho que se mantiene en la calle desde esa fecha, después de su aparición se dirigió a la P. T. J. a rendir declaraciones el día 13-12-2004, su pareja el señor José Lui Deliz, le envió a casa de su mama, con un taxista cuñado de el, al revisar su ropa se dio cuenta que no estaba completa y parte de ella en malas condiciones, es cuando ciudadana Fiscal que el señor Deliz no conforme con sacarla de la casa con la ayuda de un funcionario de la policía del estado, cometa este atropello en contra de su persona. Cabe destacar que el funcionario es de apellido Mendoza (alias el niño) reobliga a salir de su residencia, haciendo una supuesta llamada a la Fiscal Dra. Mariete Salazar. . .”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que ésta no indica de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que señala en la misma, no indicando de manera expresa a la persona que denuncia ni la identificación de los agraviados. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana YESENIA JOSEFINA ROJAS, No revisten Carácter Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 ejusdem. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
AGR/Evelyn.-