REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003924
ASUNTO : BP01-P-2006-003924
Por cuanto ha transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, presentará su acto conclusivo y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al sistema Juris 2000, que no fue interpuesto dicho acto conclusivo, asimismo visto el escrito presentado por el DR. VICTOR MARTINEZ, actuando en su condición de Defensora Privado de los imputados de autos, mediante el cual solicito se acuerde la libertad de sus patrocinados, en virtud de que se cumplió el lapso de treinta (30) días para que la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, presentara el acto conclusivo, no habiendo interpuesto acusación alguna, y mucho menos haber solicitado prorroga en el lapso legal correspondiente, es por lo que solicita la libertad inmediata de sus defendidos, es por lo que en consecuencia, este Tribunal decreta para los imputados NELSON ESTANGA BOLIVAR Y WILMER JOSE ESTANGA BOLIVAR, la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo y 3.- Prohibición de acercarse, y comunicarse a la Victima VERONCINI MORALES MARITZA DEL CARMEN. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTA, quienes dicen ser WILMER JOSE ESTANGA BOLIVAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.164.914, donde nació en fecha 24-06-76, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de NELSON ESTANGA (v) y CANDIDA ESTANGA (v), residenciado en AVENIDA PEDRO MARIA FREITES, CALLEJON MATIAS NUÑEZ CASA N°. 10-53, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; y NELSON ESTEBAN ESTANGA BOLIVAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.276.597, donde nació en fecha 20-06-72, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de NELSON ESTANGA (v) y CANDIDA ESTANGA (v), residenciado en AVENIDA PEDRO MARIA FREITES, CALLEJON MATIAS NUÑEZ CASA N°. 10-53, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, solicitando el traslado del mencionado imputado, para el día de VIERNES 30 DE JUNIO DE 2006 A LAS 10:00 A. M., a los fines de imponerlos de la decisión. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ELLIZABETH MENDEZ.-