REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003653
ASUNTO BP01-P-2005-003653
Visto el escrito presentado por el profesional del Derecho ciudadano, JOSE BALLESTERO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, en su condición de Defensor de Confianza del hoy acusado HERNIS LEOMAR FARIÑA RODRIGUEZ, identificado en la presente causa como ELVIS, ambos plenamente identificados en el presente expediente, a quien se le sigue causa, por la presunta la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, igualmente en fecha 06 de Octubre del año 2005 la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputo el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, cometido en perjuicio de la ciudadana KEILA COROMOTO GOMEZ GONZALEZ, por existir fundados elementos de la participación del referido imputado, constatándose que hasta la presente fecha no se ha ordenado el traslado de los imputados para ser oídos en relación a la nueva imputación, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Medida Privativa de Libertad decretada y en su lugar acuerde a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 eiusdem, fundamentándose que su representado se encuentra sumamente delicado de salud, padeciendo de una enfermedad llamada LITIASIS VESICULAR, el cual ha venido sufriendo desde hace tiempo, pero que en la actualidad se ha incrementado los dolores debido a que la enfermedad ha avanzado, y lo más grave es que no ha podido recibir tratamiento adecuado y que en la actualidad requiere de exámenes y tratamiento para contrarrestar la enfermedad, que le ocasiona fuerte dolores abdominales con pronunciamiento hacia la espalda , acidez gástrica , vómitos, nauseas y que cuando le dan los dolores, es decir, los cólicos nefríticos se ha desmayado, que han tenido que llevarlo al Hospital, que lo único que le calma el dolor es el tratamiento endovenoso por su estado crítico, que se encuentra en mal estado de salud, ya que se ha agravado con la aparición de una LITIASIS RENAL, esgrime también en fundamento de su petición, que de acuerdo a la declaración de su defendido él se encontraba en el Paseo Colón con su esposa y su hija, en ese momento es sorprendido por unos funcionarios de la Guardia Nacional y sin mediar palabras lo tiraron al suelo y lo maltrataron sin saber el motivo de su detención, manifestando su defendido que nunca estuvo ningún testigo para el momento de la inspección corporal.
ibidem
A los fines de emitir pronunciamiento sobre el pedimento interpuesto por la Defensa, este Tribunal observa
En fecha 09 de Agosto del año 2005, este Tribunal Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado HERNIS LEOMAR FARIÑA RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, igualmente en fecha 06 de Octubre del año 2005 la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputo el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, cometido en perjuicio de la ciudadana KEILA COROMOTO GOMEZ GONZALEZ, por existir fundados elementos de la participación del referido imputado, constatándose que hasta la presente fecha no se ha ordenado el traslado de los imputados para ser oídos en relación a la nueva imputación.
En fecha 30 de Agosto del año 2005, la Vindicta Pública, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal Acusación contra los acusados de autos, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, igualmente en fecha 06 de Octubre del año 2005 la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputo el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, cometido en perjuicio de la ciudadana KEILA COROMOTO GOMEZ GONZALEZ, por existir fundados elementos de la participación del referido imputado, constatándose que hasta la presente fecha no se ha ordenado el traslado de los imputados para ser oídos en relación a la nueva imputación.
Hecha la siguientes consideraciones y analizada las solicitudes realizadas por el Defensor de Confianza en cuanto al examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, considera quien aquí decide, no se ajustan a la realidad procesal de autos, ya que se puede evidenciar que no existe variación de los supuestos bajo los cuales este Tribunal, decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad, aunado al hecho de la nueva imputación del Fiscal del Ministerio Público al acusado, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, cometido en perjuicio de la ciudadana KEILA COROMOTO GOMEZ GONZALEZ, por existir fundados elementos de la participación del referido imputado, que por ser un delito tan grave que atenta contra bienes jurídicamente protegido por nuestra legislación como es el derechos a la vida, hay la presunción del peligro de fuga o la obstaculización en la brusquedad de la verdad; es por lo que niega al pedimento de la Revisión de la Medida; en lo relativo de que su defendido nunca tuvo conocimiento de su detención, son hechos que se deben ventilar en el Juicio Oral y Público si se llegara apertura el mismo, resultando improcedente su pedimento.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el hoy acusado de acuerdo a los exámenes practicados y que fueron acordado por este Tribunal, por los Médicos adscritos a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona, tal como riela al folio 218 de la Segunda pieza del presente expediente, donde diagnostica que el paciente HERNIS LEOMAR FARILÑAS RODRIGUEZ, fue evaluado el día 24 de Marzo del 2006, presentando una patología de LITIASIS VESICULAR donde actualmente se mantiene las mismas conclusiones que en dicha experticia, y que debe ser intervenido quirúrgicamente a la brevedad posible, es por lo que este Tribunal acuerda con la Urgencia del caso sea traslado al Hospital Razetti de este Estado, para que sea evaluado y en consecuencia sea intervenido quirúrgicamente, ordenándose Oficiar a la Directora del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de este Estado con el objeto de que el acusado de autos sea trasladado al Centro Hospitalario antes indicado con la seguridad del caso y que el mismo sea dejado con el apostamiento necesario para su intervención, igualmente oficiar al Director del Hospital a los fines de que reciba al acusado, antes identificado para su evaluación y posterior intervención en virtud del diagnostico presentado por los Médicos Forenses y que se les anexan a dicho oficio en copia certificada, los cuales riela a los folios 135,177 y 218, todos de la segunda pieza de la presente causa, instándolo a que deberá dar cumplimiento estricto de lo ordenado, so pena de las sanciones a que de lugar por su incumplimiento, todo en aras de garantizar el derecho de la salud que a todo ciudadano le asiste de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Convenios y Tratados Internacionales. Ordenándosele también que deberá informar a la brevedad posible el ingreso del acusado en dicho Centro Hospitalario de su estado de salud y de su egreso En cuanto al traslado de los acusados de autos a los fines oírlos por la nueva imputación de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el traslado del ciudadano ROBERTO RAFAEL CADONA ZABALA, para el día 12 de Junio del año en curso a las 10:00 AM, acordándose oficiar a la Directora del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de este Estado, al Fiscal y la Defensa; en lo que se refiere al acusado HERNIS LEOMAR FARIÑA RODRIGUEZ, este Juzgado acuerda que una vez que conste en autos el diagnostico médico en cuanto a su estado de salud del mismo, ordenara su traslado a este Tribunal para ser oído de la nueva imputaciones fiscales. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Ante tales consideraciones, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión y examen de la Medida Privativa formulada por el Profesional del derecho ciudadano JOSE BALLESTERO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor de Confianza del acusado HERNIS LEOMAR FARIÑAS RODRIGUEZ, plenamente identificados, por la aplicación de una Medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar acuerda el traslado al Hospital Razetti de este Estado, para que sea evaluado y en consecuencia sea intervenido quirúrgicamente, para el día Miércoles 07 de Junio del año en curso a las 09:00 AM. En cuanto al traslado de los acusados de autos a los fines oírlos por la nueva imputación de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el traslado del ciudadano ROBERTO RAFAEL CADONA ZABALA, a este Tribunal, para el día 12 de Junio del año en curso a las 10:00 AM, acordándose oficiar a la Directora del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de este Estado, al Fiscal y la Defensa; en lo que se refiere al acusado HERNIS LEOMAR FARIÑA RODRIGUEZ, este Juzgado acuerda que una vez que conste en autos el diagnostico médico en cuanto a su estado de salud del mismo, ordenara su traslado a este Tribunal para ser oído de la nueva imputaciones fiscales. Notifíquese lo conducente. Librese los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.-
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG° ESNERLAYDA REYES