REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004358
ASUNTO : BP01-P-2006-004358
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos los Ciudadanos GEOMAR ENRIQUE ALVAREZ, JOEL RAMIREZ BARRIOS y JOSE GABRIEL FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y Sancionados en los Artículos 265 y 406 del Código Penal, y solicitando se les decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en el artículo 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezxuela. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. JOSE E. PEREZ y la Defensora Pública Penal DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída a las partes en este acto y en especial a la Fiscal del Ministerio Público en virtud de que en uso a sus facultades que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita en este acto la libertad sin restricciones de los presuntos imputados de autos, pese a que en las presentes actuaciones de acuerdo al acta policial de fecha 05/06/2006, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (PA) FRANCISCO GARCIA, Adscrito a la División de Inteligencia de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quién deja constancia de los siguiente: “…En esta misma fecha, siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la mañana…encontrándome de servicio en la Dirección General de este Cuerpo Policial…me trasladé en compañía del Agente (PA) EDUARDO LOPEZ…hacia la zona policial N° 02, una vez en el lugar nos entrevistamos con el comisario (PA) REINALDO SOTILLO, comandante de la referida zona, quién nos informó que aproximadamente a las 02:00 a.m. se produjo una fuga de Catorce (14) detenidos, y en la clínica San Toro estaba recluido un funcionario Agente (PA) de nombre JACKSON GUZMAN de 24 años de edad…quien presentaba síntomas de envenenamiento, de igual manera nos hizo entrega de un envase de material de Cartón, con logotipo de Néctar de Manzana California, del cual había ingerido el funcionario antes descrito quién labora en el retén policial, acto seguido el comandante de la referida zona policial nos entrega al Funcionario Agente (PA) GEOMAR ENRIQUE ALVARES,…agente (PA) RAMIREZ BARRIOS YOEL JOSE y CABO SEGUNDO (PA) FERNANDEZ BURGOS JOSE GABRIEL…quienes están involucrados en la fuga de los detenidos, ya que el primero de los mencionados fue quien pasó la comida y los envases de jugo, es lo manifestó el Comandante de la Zona Policial N° 02 y a que el mismo fue quién vio a este funcionario pasando los alimentos ya que el mismo funcionarios labora en el área de retén, y que una vez pasado los alimentos y la bebida se ausentó se sus servicios. Según por un servicio concedido por el jefe de los Servicios de la referida zona y el mismo se presentó a sus servicios luego que se presentara la fuga de los detenidos…”, ésta corroborada por el Acta de Entrevista realizada al Ciudadano REINALDO JOSE SOTILLO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.609.798, cursante a los folios 11 al 13, quién entre otras cosas expone: “Eso pasó el día Sábado para Domingo o sea de 3 para 4 de Junio del presente año, no se sabe si en horas de la noche del día tres o en horas de la madrugada del día, yo me encontraba durmiendo en mi habitación de oficiales, cuando sonó la alarma y dos disparos, como a las dos y cuarenta de la madrugada del día 4 de junio del presente año, inmediatamente subimos hacia la azotea del pabellón B y notamos que los barrotes estaban picados y que varios presos estaban encerrados en unos calabozos. Inmediatamente ordené que abrieran el pabellón y se realizada un conteo de los imputados, habían 19 y faltaban 14 de los imputados, trasladamos a uno que estaba herido por arma blanca, en ese momento me informas que el funcionario de nombre JACKSON GUZMAN, que estaba de guardia en la azotea del calabozo se encontraba semiinconsciente y una perra se encontraba muerta, seguidamente ordené que lo trasladaran hasta la clínica Santa Ana de esta Ciudad, para que lo atendieran también ordené un operativo envolvente en la zona, se solicito apoyo y se presentó el supervisor General, el Comisario PIERRE SANCHEZ, realizamos un operativo en toda la zona para lograr la captura de los fugados, luego se presentó el Segundo Comandante COMISARIO GRAL. OMERO SANCHEZ. Se llamó a la Inspectoría y se les informó a todos los funcionarios que estaban de guardia ese día que quedaban a disposición de la Inspectoría General. Ese mismo día me trasladé hasta la clínica donde estaba internado en Funcionario JACKSON GUZMAN, evidenciándose al folio 44 y 45 informe médico al mencionado ciudadano donde se evidencia los síntomas presentados y que había que esperar los resultados del laboratorio para dar un diagnóstico, pero el día de hoy me enteré que había sido envenenado…”, funcionarios estos que presuntamente están involucrados en la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y el delito de FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, sancionado en el artículo 265 todos del Código Penal reformado, el primero de los delitos cometido en perjuicio del funcionarios JACKSON GUZMAN. Igualmente se desprende tales hechos de las opias del libro de novedades llevados en la zona policial N° 02, en donde se plasma las circunstancias de modo y tiempo en que se produjo tales hechos, por lo que de los mismos se desprende que se ha cometido un hechos punible, que merece pena privativa d libertad y no se encuentra evidentemente prescrita, pero igualmente hay la convicción que no esta determinado con las presentes actuaciones responsabilidad alguna de los presuntos imputados identificados en esta acta, pese a que se ha cometido los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público los presente en esta acto, es por lo que en consecuencia, de conformidad con el artículo 44 ordinal Y con las actuaciones que se desprende del folio 42 y 43 del informe1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acojo el criterio a la petición fiscal, otorgándosele a los referido y presuntos imputados la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, remitiéndose las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación determine quienes son los autores o partícipes del hecho de la investigación. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio al organismo competente a los fines de informar que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto la libertad plena de los imputados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados GEOMAR ENRIQUE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.809, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 19/05/1975, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos: Juancho González (v) y Osmelia Álvarez (v), domiciliado en: Calle 23 de Julio, Sector las Delicias Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; JOEL JOSE RMIREZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.409.658, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 05/07/1986, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos: Julio Ramírez (v) y Mari Barrios (v), domiciliado en: Calle El Silencio, Barrio los Yaques, Cerca de la Estación de Servicio BP, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y GABRIEL JOSE FERNANDEZ BURGOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.570.099, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/11/1976, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos: Buenaventura Fernández (v) y Yisel de Fernández (v), domiciliado en: Calle Las Flores, Sector Brisas del Mar, Casa Sin Número, Cerca del Modulo Policial Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de los referidos imputados, quienes saldrán del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía 19° del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NOHEXIS GARCIA
Resolución
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Asunto: BP01-P-2006-004358
Fecha: 007/06/2006
AGR/yuneiry