REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006223
ASUNTO : BP01-S-2003-006223
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
LUIS ANTONIO VICENT AGUILERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, no sabe su fecha de nacimiento, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo LIGIA JOSEFINA AGUILERA (F) y TIOBALDO VICENT VICENT (F), residenciado en CERCA DEL RAZETTI, DONDE ESTA LA CALZADA FRENTE AL PUENTE BARCELONA, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 10.299.077, y JOSE LUIS MAITA, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, 10-05-76, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo CARMEN CELENIA MAITA (F) y SANTOS CASTILLO GARCIA (F), residenciado en CALLE LOS OLIVOS N° 10, EN LA ENTRADA DE LA COCA COLA CERCA DE HIERRO ORIENTE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° 13.783.173.
Verificado por este Despacho en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fueron sometidos los imputados LUIS ANTONIO VICENT y JOSE LUIS MAITA, se pudo constatar que los mismos han incumplido con dicho régimen, evidenciándose de esta forma que los antes mencionados imputados no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que este Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor en fecha 24/09/2003, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionados en los artículos 455, Ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana JANETH AMERICA HARE PARRA, y acuerda librar Orden de Captura en sus contras, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación a los referidos imputados, hasta tanto se logre la captura de los mismos. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y remítase junto con oficio a las Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 14/09/2003, los imputados LUIS ANTONIO VICENT y JOSE LUIS MAITA, identificados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionados en los artículos 455, Ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana JANETH AMERICA HARE PARRA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ESNERLAIDA REYES
Resolución
Revocatoria por incumplimiento
Asunto: BP01-P-2001-006223
Fecha: 08/06/2006
AGR/yuneiry