REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001372
ASUNTO : BP01-P-2006-001372
Por recibido en fecha 30 de Mayo del presente año, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, escrito presentado por el ciudadano Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 15 de Febrero de 2006, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo de Sotillo en la cual se evidencia entre otras cosas así c y suscrita por el funcionario AGENTE PROSPERO SICAT, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo, en la cual se deja constancia que cuando se encontraba de servicios en el área de control de aprehendidos de ese Instituto Policial en compañía del agente JOSE BELLO, por instrucciones del inspector jefe JUAN CARLOS PINTO, Jefe de los Servicios, los comisionó para que le realizaran revisión corporal a los ciudadanos que van a visitar a los detenidos y cuando se encontraban revisando a un ciudadano que dijo llamarse UGUETO SUAREZ ALBIS JOSE, indicándole los funcionarios que se bajara el pantalón y se agachara, al mismo se le cayó de sus partes íntimas un envoltorio de tamaño regular de material sintético (plástico), transparente que contenía en su interior residuos de hierbas vegetales, presuntamente la droga denominada marihuana, por lo que procedieron a detenerlo.
A los folios 10 al 13 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en fecha 18 de Marzo de 2006, en la cual se le concedió al ciudadano ALBIS JOSE UGUETO SUAREZ, la Libertad Plena y Sin Restricciones.
Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad del ciudadano mencionado por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano ALBIS JOSE UGUETO SUAREZ. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI-EXTENSION EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado ALBIS JOSE UGUETO SUAREZ. SEGUNDO: Se autoriza a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.