REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004001
ASUNTO : BP01-P-2006-004001
Por recibido el presente expediente, en fecha 31 de Mayo del presente año, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la cual solicita a este Tribunal, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa y considera:
Se inicia la presente investigación en fecha 17 de Abril de 2006, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano EDGAR EDAGNI COLMENARES GONZALEZ, por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “Bueno resulta que yo anoche venia del rio en compañía de mi familia, mis familiares venían en carro y yo en mi moto, cuando un sujeto me intercepto y me dijo que me pegara de la pared, me reviso la moto y a mi, donde este sujeto se encontraba en alto estado de ebriedad, llego un carro preguntándole una dirección, luego que el carro se fue, me pidió la moto prestada, y yo viéndolo en el estado de ebriedad que se encontraba no le preste mi moto y el se molesto bastante y me agarro la moto con las manos y la tiro al suelo, delante de un funcionario que se encontraba prestando servicio ……..el mostró su credencial con su chapa alli me dijeron que fuera mañana, fui temprano y me entreviste con un sargento que estaba en la entrada de ese comando y el mando a llamar al funcionario del problema y el funcionario me grito en presencia del jefe de personal de ese comando, que fuera a donde me diera la gana que el no me iba a pagar los daño que le causo a la moto ……..”
Así las cosas, observa este Tribunal, que la presente solicitud de desestimación de denuncia hace referencia a que los hechos ocurrieron específicamente en la Jurisdicción de Anaco, Estado Anzoátegui, y el mismo corresponde decidirlo a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, razones por las cuales este Tribunal, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud de Desestimación de Denuncia, por razón del territorio y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION EL TIGRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 301 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE ESTE MISMO CIRUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION EL TIGRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 301 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión antes mencionada, a los fines de que sea distribuida, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO