REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004513
ASUNTO : BP01-P-2006-004513
Por recibido el presente expediente, en fecha 08 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 24 de Noviembre de 2004, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MILDRED CHIMARO AGUILAR, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien expuso: “……. el ciudadano JOSE IGNACIO GUATACHE, denunciado en el presente caso se llevo a mi menor hija VALENTINA LONGART CHIRAMO, a sitio desconocido sin que hasta la presente fecha podamos saber en el seno de nuestra familia, la dirección y el sitio donde se encuentra en los actuales momentos y sin saber si esta siendo sometida o amenazada por este funcionario ……… el funcionario JOSE IGNACIO GUATACHE, es una persona casada y con una carga familiar ya adquirida y se presume que se valió de su condición de funcionario para engañar a mi menor hija hasta el punto de seducirla con alguna promesa y raptarle no dejándola ver por sus familiares ya persiste e insiste en el apoyo que supuestamente le da la institución policial, burlándose de nuestra familia………....”
Cursa DECLARACION de la ciudadana ELENA VALENTINA LONGART CHIRAMO, rendida por ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “……… mi mama me acosa verbalmente en la calle,…… ya que ella piensa que yo he estado con otros hombres…… no paso hambre sin embargo cuando vivía con mi mama a veces pasaba hambre porque ella me castigaba y no me daba comida, …….mi huida con el fue con mi consentimiento, tengo pleno conocimiento que el es un hombre casado……..”
Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que no quedó comprobado la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, por considerar que de lo expuesto por la adolescente ELENA VALENTINA LONGART CHIRAMO, la misma manifestó que se fue del seno familiar a vivir con el ciudadano JOSE IGNACIO GOATACHE, sin presión, ni violencia o amenaza alguna y siendo estos elementos necesarios a los fines de dar por demostrado el tipo mencionado ut supra, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO