REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000740
ASUNTO : BP01-P-2006-000740
Por recibido en fecha 14 de Marzo del presente año, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado por el ciudadano Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 11 de Febrero de 2006, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 3, Píritu de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…………………..siendo aproximadamente las 09:00 minutos de la mañana del día 11 de Febrero del corriente año, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie, específicamente en la Calle La Gallera, del Barrio Virgen del Valle, Sector El Tejar de Píritu, avistaron a un sujeto que para el momento de su detención vestía de Short, tipo Bermudas, color negro, franelilla color negro y sandalias de cuero, color marrón, el mismo al notar la presencia policial de la comisión se quedo parado en medio de la calle, procediendo de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a realizarle la revisión corporal incautándole: UN BOLSO PEQUEÑO, COLOR MARRON, CON LAS INICIALES KIPLING, LA CANTIDAD DE 66 ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE TRANSPARENTE, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, ENTRE LOS MISMOS 43 ENVOLTORIOS DE COLOR VERDE TRANSPARENTE AMARRADOS CON HILO PABILO COLOR BALCO Y 23 ENVOLTORIOS DE COLOR VERDE TRANSPARENTE, AMARRADOS CON MATERIAL SINTETICO, COLOR VERDE TRANSPARENTE, MAS LA CANTIDAD DE 30.000 BOLIVARES EN EFECTIVO, CON LA DENOMINACION DE CADA BILLETE DE CINCO MIL BOLIVARES. Seguidamente se le practicó la respectiva aprehensión ………………”
A los folios 10 al 15 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en la cual se decreto en contra del ciudadano ELIECER HERNAN LAGOS YAGUARAN, la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en procedimiento y dentro del lapso a que hace referencia el articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, la Represtación Fiscal presento acto conclusivo de sobreseimiento. Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad del ciudadano mencionado por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano ELIECER HERNAN LAGOS YAGUARAN. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI-EXTENSION EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado ELIECER HERNAN LAGOS YAGUARAN. SEGUNDO: Se autoriza a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.