REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2006
195º y 146
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004238
ASUNTO : BP01-P-2006-004238
Por recibido el presente expediente, en fecha 06 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 09 de Febrero de 2004, por denuncia interpuesta por la ciudadana MEJIAS SIFONTES MISLEYDI DEL CARMEN, por ante la Sub Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano FREDDY CAMPOS, quien abuso sexualmente de mi persona, utilizando para esto la fuerza física ………. ……..”
Al folio 08 cursa RECONOCIMIENTO MEDICI LEGAL, practicado a la ciudadana MEJIAS SIFONTES MISLEYDY DEL CARMEN, suscrito por el DR. ULISE FERNANDEZ, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense, Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual concluyo: “EXAMEN GINECOLOGICO Y RECTAL: HIMEN INTACTO. RECTO SIN LESIONES.”
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación del ciudadano FREDDY CAMPOS en los hechos, ya que solo existe la denuncia interpuesta por la ciudadana MEJIAS SIFONTES MISLEYDY DEL CARMEN, siendo esta insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de persona alguna y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida denuncia, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la ciudadana Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al ciudadano FREDDY CAMPOS, tal como fue solicitado por la ciudadana Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO