REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004776
ASUNTO : BP01-P-2006-004776
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JESUS RAFAEL ARGUINZONES, CESAR ALBERTO MIJARES, YLDEMARO PRIMITIVO Y JOSE ARCANGEL MARCANO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 1° del Código Penal. Solicitando para el mismo le sea decretada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, todo bajo conformidad con los artículos 248 y 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue los imputados, debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, Dres. NELSON BUCARAN DEFENDINI Y CHAIN BUCARAN, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del proceso Penal Ordinario, tal y como lo dispone el artículo 373, ultimo aparte del Código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Decretándose en consecuencia la nulidad de Acta policial de Aprehensión, cursante al folio 04 de las presentes actuaciones por considerar que la detención de los referidos ciudadanos no se produjo bajo los supuestos a que hace referencia el Ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena y sin restricciones de los antes supra señalados, haciendo del conocimiento de los mismos que deberán acudir al llamado que le realizara el ministerio publico, si fuera el caso. Librase el correspondiente oficio de Libertad y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal y procesal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio publico de esta misma circunscripción Judicial. Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIÓN a los ciudadanos JOSE ARCANGEL MARCANO GUAINA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.978.774, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Perforación, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSÉ MARCANO (v) Y ANGELA GUAINA (v), residenciado en el Carretera Nacional, Casa S/N, Píritu, cerca del Modulo de Transito Terrestre, Estado Anzoátegui, CESAR ALBERTO MIJARES RIVERO, quien quedó identificado de la manera siguiente: venezolano, cédula de identidad N° 18.728.235, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 27/09/1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Perforación, residenciado en Sector El Rodeo, Calle San José, Casa S/N, Ocumare del Tuy, Cerca de la Fabrica Euro Tequeños, Estado Anzoátegui, y JESUS RAFAEL ARGUINZONES PEREZ, quien quedó identificado de la manera siguiente: venezolano, cédula de identidad N° 13.599.435, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 16/12/1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Perforador, residenciado en Sector Sabona de la Cruz, Calle Mariño, Casa N° 58, Ocumare del Tuy, Cerca de club Social La Casona, Estado Anzoátegui; El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, oficio a la Zona Policial N° 03, a los fines de participarle de la libertad de los Ciudadanos. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARIS BARRIOS.