REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000589
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EDSON FELIPE PIÑERÚA GUARENA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 18.549.953, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-03-82, hijo de Armando Piñerúa y Loida Guarena, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector La Salena, Calle Paz, Casa S/N, cerca de la cancha de usos múltiples, Juan Griego, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta.
Vista el acta de Suspensión de la Audiencia Preliminar, y por cuanto se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000, que el imputado EDSON FELIPE PIÑERUA GUARENA, no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones de cada treinta (30) días, impuesto por este Tribunal, en fecha 03-02-2006, aunado al hecho de que de la revisión de los distintos diferimientos para el Acto de la Audiencia Preliminar, el referido imputado no ha comparecido, siendo indispensable y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, considerando este Tribunal que la conducta injustificada y reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra, siendo evidente la falta de voluntad del imputado a someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra; aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar; es por ello que de conformidad con el artículo 262 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad dictadas en fecha 03-02-2006, a favor del imputado EDSON FELIPE PIÑERUA GUARENAS, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y así se decide.
Por todos los razonamiento antes expuesto este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSION, del imputado EDSON FELIPE PIÑERUA GUARENA, ampliamente identificado en autos, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios a los organismos pertinentes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJÌAS
EL SECRETARIA,
ABG. HECTOR MUSSO TAYUPO
NAMR/csg.-