REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012882
ASUNTO: BP01-S-2004-012882
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ANDRES ROJAS GARCIA, Titular de la Cédula de identidad N° V-8.256.354, de este domicilio, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1995, MODELO: GRAND BLAZER, PLACAS: OAB33G, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: C15KSV303621 y SERIAL DE MOTOR: KSV303621; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:
Cursa REGISTRO DE VEHÍCULO, de fecha 28 de Mayo de 2002, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, signado con el número 3903884, correspondiente al vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: OAB33G, SERIAL DE CARROCERIA: C15KSV303621, SERIAL DE MOTOR: KSV303621, COLOR: ROJO, AÑO: 1995, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: GRAND BLAZER.
Al efectuar la revisión del presente legajo procesal se evidencia que cursa Factura de venta al contado, siendo el ultimo comprador el ciudadano JOSE LUIS LUCENA, quien adquirió el referido vehículo por ante CORPORACION Rojas Motor, C.A, y en la Notaria Publica de lechería, Estado Anzoátegui en fecha 11 de Noviembre de 2002, el mencionado ciudadano le otorgo poder especial al ciudadano JORGE ANDRES ROJAS, Titular De la Cedula de Identidad N° 8.256.354, en cuanto al vehículo antes mencionado, quedando anotada bajo el N° 25, Tomo 198 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria
Cursa Experticia de fecha 20 de Agosto de 2004, suscrita por los Expertos JOSE PARACARE, adscritos al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde concluyeron: “De conformidad con el pedimento Formulado puede constatar que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte Superior Izquierda del tablero presente el alfa numérico C1K5KSV303621, se observa suplantada ya que el sistema de fijación no es el utilizado por la empresa de ensamblaje, el serial de seguridad (Chasis) el cual presenta el alfa numérico C1K5KSV303621 presenta alteraciones en el antepenúltimo (6) y penúltimo (2) dígitos, el Serial del motor el cual presenta la cifra KSV303621, es falso ya que el sistema de continuidad y estampado no es el utilizado por la empresa de ensamblaje, el serial de seguridad (FCO) es original…”
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, considera este Órgano Jurisdiccional que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Analizados todos y cada uno de los elementos que conforman la presente causa, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso de marras, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano JOSE ANDRES ROJAS GERCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.256.354, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1995, MODELO: GRAND BLAZER, PLACAS: OAB33G, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: C15KSV303621 y SERIAL DE MOTOR: KSV303621; quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ANDRES ROJAS, Titular De la Cedula de Identidad N° 8.256.354, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1995, MODELO: GRAND BLAZER, PLACAS: OAB33G, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: C15KSV303621 y SERIAL DE MOTOR: KSV303621; debiéndose remitir el respectivo oficio al Encargado del Estacionamiento El Crucero, Barcelona, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha e igualmente ofíciese al Jefe de la División del Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de informar sobre la referida entrega. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR JOSE MUSSO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.