REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004351
ASUNTO : BP01-P-2006-004351
Por recibido el presente expediente en fecha 07 de los corrientes, procedente de la Fiscalía Vigésima Tercera 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los ciudadanos ARISADAY JOSEFINA BARBOZA, ORLANDO JOSE BARBOZA ESPINOZA y CARLOS EMILIO BARBOZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 08 de Mayo de 2005, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MORALES, por ante la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “Vengo con la finalidad de denunciar ante este despacho a ARY BARBOSA, CARLOS BARBOSA, ORLANDO BARBOSA, quienes el día Viernes 06-05-2005 y de ayer Sábado 07-05-2005, agarraron a mi hijo de nombre JORGE DAVID MORALES 10 años de edad, lo agredieron los puños y una manguera, porque supuestamente mi hijo y que abuso sexualmente de su sobrino WILMER BARBOSA, pero mi hijo me dijo que en ningún momento el a abusado de ese niño, donde lo lleve al medico y me le diagnosticaron según Constancia medica: HEMATOMA EN OJO DERECHO, ESCORIACIONES EN CODO Y HEMITORAX DERECHO………….”
Revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un delito contra las personas, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos, por parte del imputados de autos ARISADAY JOSEFINA BARBOZA, ORLANDO JOSE BARBOZA ESPINOZA y CARLOS EMILIO BARBOZA, toda vez que se evidencia que el menor al salir corriendo se cayo al suelo ocasionándose excoriaciones varias por haberse asustando, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos ARISADAY JOSEFINA BARBOZA, ORLANDO JOSE BARBOZA ESPINOZA y CARLOS EMILIO BARBOZA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos ARISADAY JOSEFINA BARBOZA, ORLANDO JOSE BARBOZA ESPINOZA y CARLOS EMILIO BARBOZA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO