REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004670
ASUNTO : BP01-P-2006-004670
Por recibido el presente expediente en fecha 12 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por las ciudadanas doctoras NELLY MENESES ORTIZ y NILDA ROBLES GASCON, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Quinta 05º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 10 de Marzo de 2005, en virtud del Oficio N° 2005-325, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cual es del tenor siguiente: “Me dirijo a Usted, en la oportunidad de notificarle que por auto dictado esta misma fecha, este Juzgado ordeno la reconstrucción de la causa signada con el Nro. BP02-S-2004-002557, contentiva de la Oferta Real de Pago, realizada por la Sociedad Mercantil CALVO CONSERVA DE VENEZUELA, S.A., a favor de los ciudadanos Elena Flores, Cristian Rojas, Anahis Guaiquirian, Beltrana Gutiérrez, Yucely Silva, Omaglys Salazar, Luis Toledo, Maria Guaicarian, Geisy Ramírez, Juan Peña, Carlos Cariaco, Pedro Figueroa, Gustavo Tineo, Carlos Figueroa, Darrin Lara, Elizabeth Velásquez, Jhonni Sucre, Jesús Gutiérrez, Nelson García, Mary Salazar, Francis Malave, Omayra Figuera, Yolimar Gómez, Gerardo Orta, Luis Franco, Jhony Brito, Elizabeth Rondòn y otros; en virtud del extravío del expediente que contiene a pesar de las múltiples e infructuosas búsquedas en el recinto del Tribunal…………”
Al folio 13 cursa DECLARACION de la ciudadana MOGNA PARES NOEMI CAROLINA, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención con sede en Barcelona donde expuso: “En relación al expediente tengo conocimiento que es una oferta real, donde consignaban los cheques de varios trabajadores, debido a que eran como cinco similares que estaban en cada uno de los tribunales, para el momento de la perdida y reconstrucción no laboraba como secretaria de ese Juzgado, puesto que trabaje allí hasta el mes de diciembre……”
Al folio 16 cursa DECLARACION del ciudadano CAGUANA RAUL ALBERTO, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención con sede en Barcelona donde expuso: “De ese Expediente no se nada, me entero por la citación que me llego………….”
Al folio 19 cursa DECLARACION de la ciudadana MANERO CARABALLO OLGA CAROLINA, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención con sede en Barcelona donde expuso: “Acudo a este Despacho porque la Disip me cito, pero le pregunte a la Doctora si tenia conocimiento de la comparecencia a este organismo y me dijo que era en relación a un expediente que se había extraviado en el tribunal, en relación al mismo no se nada y para el momento que supuestamente se había extraviado en el tribunal yo no estaba encargada del área de archivo…………”
Al folio 22 cursa DECLARACION de la ciudadana PINTO TOVAR ANA RICARDA, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención con sede en Barcelona donde expuso: “Me entero de la situación del extravío del Expediente, cuando el Tribunal Segundo de Sustanciación a cargo de la Doctora Yissein López, oficia a la Coordinación a mi cargo, solicitando información en relación a la ubicación del expediente, inicio el procedimiento normal en estos casos, que es remitirle memo al Tribunal solicitante, donde posteriormente recibo respuesta de ellos, la cual remito al Tribunal solicitante, donde ellos indicaban que el Expediente no tenia ingreso al Archivo todavía, ya posteriormente a eso, la Doctora Ordena la Reconstrucción del Expediente, por la información que me suministraron en ese momento, se trataba de un expediente voluminoso, de allí hasta ahora, estamos volviendo a tocar el tema del expediente………………………”
Al folio 25 cursa DECLARACION de la ciudadana LOPEZ CERMEÑO YISSEIN YISENNI, rendida por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención con sede en Barcelona donde expuso: “Puedo comenzar diciendo que efectivamente el expediente ingreso al Tribunal a mi cargo en el mes de noviembre ……………….., me manifestó la necesidad de entregar los cheques directamente a sus beneficiarios, pues los trabajadores le habían solicitado su entrega inmediata, entonces el tribunal conjuntamente con la oficia de control de consignaciones no se aperturaron las cuentas de ahorro a nombre de los trabajadores como lo establece el manual respectivo………….. el tribunal mando a proveer a cerca de lo solicitado para entregar los cheques a los actores dictando un auto, librando oficio a esa oficina autorizando fueran entregados los respectivos pagos ………”
Al folio 31 cursa DELCARACION de la ciudadana VACCA GOMEZ ROMINA ROSELIA, rendida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “Me entere del extravío del expediente, al momento que la Juez, ordena la reconstrucción del mismo, ya que las partes involucradas, le notificaron que no habían podido ver el expediente, estando yo como secretaria para el momento de la reconstrucción, del acta de reconstrucción se evidencia que el expediente ya para el mes de noviembre de 2004, se encontraba extraviado. Para el momento o fecha del extravío había otra secretaria adscrita a ese tribunal que no era mi persona……..”
Revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un ilícito penal, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos, por parte de persona alguna, toda vez que se evidencia de las declaraciones rendidas por los funcionarios adscritos al Juzgado mencionado ut supra, no se evidencia interés alguno en desaparecer dicha causa, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO