REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000673
ASUNTO : BP01-P-2006-000673
Por recibido en fecha 17 de Marzo del presente año, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui escrito presentado por el ciudadano Dr. LEONARDO REYES, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 08 de Febrero de 2006, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos t Derechos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “………………….. específicamente cuando nos desplazábamos por las adyacencias del callejón Independencia del Barrio la ponderosa Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, observamos dos personas entre ellos una mujer los mismos se estaban intercambiando algo en las manos donde procedimos darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, donde uno de ellos salio en veloz carrera, dándose a la fuga, donde la ciudadana acato el llamado sin oponer resistencia, seguidamente le solicitamos la colaboración a varias personas que se encontraban transitando por el mencionado callejón para que nos sirviera como testigo con la finalidad de realizarle un registro corporal a la ciudadana retenida ……….. incautándole en su parte intima a la altura de los senos (04) ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR AZUL Y NEGRO contentivo en su interior DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO AMARRADA CON EL MISMO MATERIAL, y se presume sea droga de la denominada (COCAINA) quedando esta identificada como ZONIA DEL CARMEN ALBINO CAGUANA ……………………..”
A los folios 07 al 10 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en la cual se le concedió a la ciudadana SONIA DEL CARMEN ALBINO CAGUANA, la Libertad Plena y Sin Restricciones. Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de la ciudadana mencionada por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a la ciudadano SONIA DEL CARMEN ALBINO CAGUANA. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI-EXTENSION EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a la imputada SONIA DEL CARMEN ALBINO CAGUANA. SEGUNDO: Se autoriza a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS