REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005020
ASUNTO : BP01-P-2006-005020
Visto el escrito presentado por la DRA. NORA ELENA VACA en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07, al imputado JOSE RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ, para quien solicitó la Aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oída como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. ELISEO MORFFE RUIZ, Previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO : De la revisión de las actuaciones se observa que cursa Acta Policial al folio 6 de la presente causa, donde el funcionario Leonardo Fabelo, adscrito a la Zona Policial N° 1, deja constancia que siendo 04:30 horas de la tarde, se encontraba realizando labores de patrullaje, cuando recibieron llamada radiofónica, informando que se trasladaran a la entrada de Graveuca, sector mesones, donde se encontraban varios sujetos armados despojando de sus pertenencias a los transeúntes, se trasladaron al sitio, donde avistaron a un ciudadano que dijo llamarse DEIVIS ALFONSO BRAVO, el cual les manifestó que cuatro sujetos armados lo habían despojado de su cartera, contentiva de 600.000,oo mil bolívares, cedula de identidad, un par de zapatos casuales, un teléfono celular, marca motorola, y un vehículo moto marca BAJAL CHETAK, de color verde, tipo paseo, procedieron a dar un recorrido con el ciudadano agraviado por los sectores de Puente Ayala, Los Olivos, ya que los sujetos habían ido hacia la referida dirección, en la Calle 02, avistaron a varios sujetos, donde el ciudadano agraviado los identificó, procediendo a darle la voz de alto, introduciéndose en veloz carrera en un rancho, donde se procedió a darle captura a uno de los sujetos, practicándole la inspección corporal en la cual se le encontró oculto entre sus genitales UN FACSIMIRL TIPO PISTOLA DE COLOR Y CACHA NEGRA, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, el cual quedo identificado como JOSE RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ, asimismo consta en Actas Denuncia interpuesta por el ciudadano DEIBY ALFONSO BRAVO SILVA, (folio 8 y vto.), y Acta de Entrevista, tomada al ciudadano LUIS FRANCISCO GUEVARA CASTELLANO (folio 9y vto.) , es por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JOSE RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, delito que merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; en consecuencia este Tribunal de Control N. 07, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ, a tales efectos se designa como sitio de reclusión en la Zona Policial N° 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá a la orden de este Despacho .PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué con el procedimiento ordinario tal y como lo establece el artículo 373 ultimo aparte del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acogiendo parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público como ROBO de Vehículo Automotor Frustrado , previsto y sancionado en el artículo en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, concatenado con el asegundo aparte del articulo 80 del código penal, por considerar que el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ ROSDRIGUEZ, hizo todo lo necesario por apoderarse del mismo y sin embargo por circunstancia ajena de su voluntad no lo pudo lograr .. TERCERO: Por cuanto los presupuestos que motivan la medida judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos por alguna medida menos gravosa se les concede a los referido ciudadanos LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 56 ordinal 8 concatenado con el 258 ambos del código orgánico procesal penal , la cual consiste en la presentación de dos (02) fiadores que demuestre un activo igual o mayor a cuarenta unidades tributarias cada una , quien deberán acreditar a la sede de este tribunal constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta , fotocopia de su cedula de identidad y foto carnet reciente asimismo queda el imputado notificado en esta audiencia que una vez satisfecho de dichos requisitos deberá presentarse cada ocho (o8) odias por ante la oficina del Alguacilazgo y de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización tales cono los dispone el articulo 260 del texto adjetivo penal . Librase el correspondiente oficio de retención y remite las presentes actuaciones en su debida oportunidad y quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano : JOSE RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-05-1980, de 26 años de edad, Educación Bachiller, titular de cédula de identidad N° 16.069.503, soltero, hijo de Nelly del Valle Rodríguez Cova y Padre desconocido, domiciliado en Calle Dos, casa S/N°, Sector Los Unidos, Puente Ayala, cerca del Aserradero. Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme en el artículo 56 ordinal 8 concatenado con el 258 ambos del código orgánico procesal penal: Presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días. Librase oficio a la Policía de la Zona Policial N° 01, de la decisión de este Tribunal. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. IRMA FERMIN

Resolución
Medida Cautelar Sustitutiva
Asunto: BP01-P-2006-005020
Fecha: 19-06-2006
Desi*