REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005175
ASUNTO : BP01-P-2006-005175
Vista el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, quien solicita se dicten medidas de protección al ciudadano ALBARRAN MENDOZA RODOLFO ANTONIO, consistente en apostamiento policial, en su residencia ubicada en la CALLE ANDRES BELLO N° 70, VALLE LINDO, PARTE ALTA, FRENTE AL VIVERO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona del ciudadano ALBARRAN MENDOZA RODOLFO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.500.325, cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa signada N° F69597-04.
Ahora bien, ante la situación anteriormente planteada, en razón a
la siguiente exposición: "... En acta de entrevista sostenida por ante la Unidad de Atención a la victima, expuso entre otras cosas lo siguiente: “…En el Año 2004, durante el mes de noviembre el Ciudadano PEDRO PABLO MONTIEL, me agredió brutalmente causándole la perdida de mi ojo izquierdo, tal denuncia cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este ciudadano es un mal viviente que consume drogas y vive al lado de nosotros, vivimos en zozobra y no tenemos vida ya que mi padre y a mi madre, y prácticamente no podemos ni salir de nuestra casa, es por ello que acudo a este Despacho a solicitar Medida de Protección, para mi, mi esposa de nombre Flor Conavire, mi padre Eugenio Zurita y mi madre Amarilis de Zurita, los cuales conviven conmigo. Es todo”.-
Resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “...El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-"...Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA PROTECCIÓN a la víctima ALBARRAN MENDOZA RODOLFO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.500.325, extensiva a sus familiares que cohabitan con el, consistente en apostamiento policial, en el lugar donde reside, en CALLE ANDRES BELLO N° 70, VALLE LINDO, PARTE ALTA, FRENTE AL VIVERO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado del solicitante al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
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