REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005214
ASUNTO : BP01-P-2006-005214
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, Fiscal primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido a los imputados JHONATHAN JESUS GARCIA GUILLENT y JAVIER ENRIQUE DAVILA MORALES, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y solicita este Juzgado la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el Primero de los nombrado y LIBERTAD PLENA para el segundo, así como también el Procedimiento Ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensora Pública Octava penal Abogada: ROSA ALACAYO, previamente designado; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones, en su debida oportunidad, a la Fiscalía respectiva. SEGUNDO: Vista el acta Policial de fecha veinte de Junio de 2006, suscrita por el funcionario distinguido (IAPANZ) RODOLFO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Apoyo para asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos, Zona Policial N° 01 de la Policía del estado Anzoátegui, quién entre otras cosas expone:” Con ésta misma fecha y siendo las Nueve horas de la noche, me traslade e la unidad N° 08 en compañía de los Agentes JORGE SALAZAR, JESUS GOMEZ, a realizar una comisión al Distrito 23 del Municipio Guanta, una vez que regresábamos de dicha comisión y en momentos que nos desplazábamos por la avenida Real, a la altura de la Iglesia del mencionado Municipio avistamos a dos ciudadanos que tripulaban un vehículo moto y los mismos al ver la comisión policial asumieron una actitud nerviosa y aclararon la marcha lo que nos pareció sospechoso y procedimos a darles persecución dándoles alcance al final de la avenida donde les dimos la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia.. les practicamos una revisión corporal a cada uno, en la cual le encontré oculta entre la pretina del pantalón Blue Jean que viste y adherida a la cintura del lado derecho “UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER MARCA SMIRTH WESSON, CALIBRE 38M.M. DE COLOR PLATEADA, CACHA DE MADERA COLOR MARRON, SERIAL TAMBOR: 20715, SERIAL CACHA: R300729, CONTENTIVO EN SU TAMBOR DE CINCO 805) BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, DE LAS CUALES SE ENCUENTRAN TRES (03) MARTILLADAS, siendo este ciudadano Identificado como JHONATHAN JESUS GARCIA GUILLENT. y al otro no se le encontró ninguna evidencia de interés Criminalísticos, siendo identificado como JAVIER ENRIQUE DAVILA MORALES, luego le practique un inspección a la moto dejando constancia de lo siguiente”SE TRATA DE UN VEHICULO MARCA SUZUKI, DE COLOR AZUL Y ASIENTO DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA L06PAGA1210014042. TERCERO: Concediéndole a JONATHAN JESUS GARCIA GUILLENT , La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , inserta en el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal , la cual consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo , siendo su primera presentación el día LUNES 26 de los corrientes a partir de las 8:30 horas de la mañana, y en lo que respecta al imputado JAVIER ENRIQUE DAVILA MORALES, se le concede la LIBERTAD SIN RESTRICCION, tal como lo solicito la Vindicta Publica en esta audiencia. CUARTO: Líbrese oficio a la Zona N° 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los imputados, quienes Salieron directamente del recinto de este Juzgado. QUINTO: ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo, participando el régimen de presentaciones impuesto al imputado JHONATHAN JESUS GARCIA GUILLENT. Notifíquese a la Víctima. Este Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento por auto separado y ASI SE DECIDE. Esta decisión constará por auto separado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JONATHAN JESUS GARICIA GUILLENT, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.183.525, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-12-87, de 18 años, de de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de: JESUS CLEMENTE GARCIA (D) y DAISY GUILLEN (V), residenciado en Calle Las Malvinas, casa N° 01 Guanta cerca de la residencia Puerto Mar, Estado Anzoátegui, y LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano JAVIER ENRIQUE DAVILA MORALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.033.286, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui , donde nació en fecha 26-10-77, 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de: JOSE DAVILA (D) y ZORAIDA MORALES (V), residenciado en Calle Rivero, casa N° 16, Barrio el Pénsil, Puerto la Cruz, cerca del edificio Torre Porteña, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Lìbrese Oficio al Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, Barcelona Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
SECRETARI0 DE SALA,
ABOG. IRMA FERMIN.