REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005296
ASUNTO : BP01-P-2006-005296
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DAVID FELIPE NAVAS APONTE, solicitando a este Tribunal le sea aplicada Medida Privativa de Libertad. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por su Defensor Público Dr. JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el ultimo parate del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge parcialmente la precalificación jurídica dada por el Fiscalia del Ministerio Público, como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, por considera que de la lectura de las actas, que conforman la presente causa, la conducta desplegada por el ciudadano DAVID FELIPE NAVAS APONTE, no encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal, establecido en el articulo 31 de la ley en comento.
TERCERO: Por cuanto los presupuestos que motivan la medida Judicial Preventiva y privativa de libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, se le concede al referido ciudadano, la medida cautelar sustitutiva de libertad, inserta en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada ocho (08) días, siendo su primera presentación el día Lunes 26-06-06 a partir de las ocho y treinta de la mañana. Líbrese el correspondiente oficio de libertad así como oficio al tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano : DAVID FELIPE NAVAS APONTE, quién es venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 28-05-74, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.222.953, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de los Ciudadanos DAVID NAVAS Y MATILDE APONTE, residenciada en la Vía Guayabal de Píritu, Casa S/N°, Píritu, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada OCHO (8) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . Ofíciese a la Zona Policial N° 3 del Estado Anzoátegui, participándole la libertad del referido imputado. Remítase el presente asunto con oficio al Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial, a quien pertenece la presente causa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (DE GUARDIA)
Dr. Nelson Antonio Mejías
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
Abg. Daniel García
Medida CautelarSustitutiva
Asunto: BP01-P-2006- 5296
Fecha: 24-06-06
geraldina