REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005300
ASUNTO : BP01-P-2006-005300
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados LUIS ADRIAN MACHADO, para quien solicita se decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma adjetiva penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y su aprehensión como flagrante; y PORTE ILICITO DE ARMAS en relación a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUERRA y GLENDY ESTHER FONTANE SANCHEZ, y solicita para los mismo la LIBERTAD SIN RESTRICCION, así como la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación debidamente asistidos por su Defensor de Confianza Dr. JOSE GREGORIO MALAVE, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud por el Fiscalia del Ministerio Público y a la cual se adhirió al defensa en lo que respecta a que sea decretado la LIBERTAD PLENA y sin restricción de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE GUERRA Y GLENNYS ESTHER FANTONA SANCHEZ,.
TERCERO: en lo que respecta al ciudadano: LUIS ADRIAN MACHADO, revisada como ha sido el acta policial de aprehensión, y oída la exposición del mismo, este tribunal admite parcialmente la precalificación dada a los hechos como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley especial de droga, solicitando al colaboración a la Vindicta Publica, con el objeto de que se sirva practicar los examines múltiples al referido ciudadano a que hace referencia la ley que rige la materia, como consecuencia de los pronunciamientos antes emitidos se le concede al imputado: LUIS ADRIAN MACHADO, la medida cautelar sustitutiva de libertad, inserta en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho días ante la oficina de Alguacilazgo, siendo su primera presentación el día Lunes 26-06-06, a partir de las ocho y treinta de la mañana. Líbrese el correspondiente oficio de libertad así como oficio a la Fiscal 9° del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCION de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE GUERRA, quién es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-12-1970, de 45 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.744.931, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ramón Martínez y María Guerra, sin residencia fija y GLENNYS ESTHER FANTONA SANCHEZ, quién es de nacionalidad Extranjera, Natural de República Dominicana, donde nació en fecha 31-10-1977, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.109.831, de estado civil casada, de profesión u oficio Estudiante, hija de Zopito Fontone Y Eugenia Sánchez, residenciado en Barlovento Tacarigua de Mamporal Estado Miranda o Paseo Colón, Calle El Hambre, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y en lo que respecta al ciudadano LUIS ADRIAN MACHADO, quién es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-04-1.970, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.908.387, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Ligia Machado (f) y Ramón Martínez, residenciado en Calle El Silencio, Casa N° 5, Barrio Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho días ante la oficina de Alguacilazgo, siendo su primera presentación el día Lunes 26-06-06, a partir de las ocho y treinta de la mañana. Líbrese el correspondiente oficio participando de la libertad de los referidos imputados, al Instituto Autónomo Policía Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como oficio a la Fiscal 9° del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación una vez que quede firme la presente decisión.. Particípese lo conducente a la Oficina de alguacilazgo en relación a las presentaciones que debe cumplir el imputado Luis Adrián Machado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (DE GUARDIA)
DR. NELSON ANTONIO MEJÍAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL GARCÍA