REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005306
ASUNTO: BP01-P-2006-005306
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANDRES CLARET MONGER, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRAS. CARLUCY ORTEGA BASTARDO Y CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, previamente designadas; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como es LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los Artículos 420 Ordinal 2° del Código Penal, Vigente, por considerar que de la lectura del Acta Policial cursante al folio 6, se desprende la presunta participación del referido ciudadano en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal. Se acuerda a favor del imputado: ANDRES CLARET MONGER, quien es Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el día 28/12/57, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.467.728, de estado civil casado, de profesión u oficio Supervisor CANTV Barcelona, hija de los ciudadanos LUIS DIMAS (F) Y IRINA MONGER (V), residenciado en la Urbanización Las Colinas, Novena Etapa, Edificio N° 64, apartamento N° 64, detrás del Saman Barcelona Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días antes la oficina de Alguacilazgo. Y así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano ANDRES CLARET MONGER, titular de la Cédula de Identidad N° 5.467.728; todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad N° 21, Anzoátegui, participando la libertad del imputado, quien salió del recinto de este Juzgado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando sobre las presentaciones del antes mencionado ciudadano. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. JUAN CARLOS RIVERA
Ale*