REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005309
ASUNTO: BP01-P-2006-005309
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al Imputado: CARLOS LUIS URBINA, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abogada. NANCY GUARACHE FERMIN, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se Acuerda como proceso Penal a seguir el ORDINARIO, establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GERMAN CONCEPCION UBAN, por considerar que de la lectura del acta policial de aprehensión, se desprende la presunta participación del referido ciudadano en los hechos admitidos por este Juzgado de control, aunado a las circunstancias que la detención del imputado: CARLOS LUIS URBINA, se produjo bajo uno de los presupuestos a que hace referencia ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se fija para el día Viernes 30 de Julio de 2006 a las 10:00AM el acto de reconocimiento en Rueda de individuos de Conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le solicita la colaboración al Fiscalia del Ministerio Público, con el objeto de que se sirva revisar el libro de novedades diarias de fecha 24-06-2006, correspondiente a la Zona policial N° 02, del estado Anzoátegui.
CUARTO: Decretándolo en consecuencia en contra del imputado CARLOS LUIS URBINA, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del articulo 251 y numerales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ante la existencia de suficientes elementos de convicción en contra del antes mencionado imputado y encontrándose demostrado el peligro de fuga en el presente proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: CARLOS LUIS URBINA; quien es venezolano, cédula de identidad Nº 16.685.728, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 16-04-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido y de Marìa Urbina, residenciado en el Barrio 29 de Marzo calle N° 3, Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GERMAN CANCEPCION UBAN; todo conforme a lo establecidos en los articulo 250 numerales 1, 2, 3, y articulo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Zona policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Libre boleta de Notificación a la Victima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO.