REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005310
ASUNTO : BP01-P-2006-005310
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO Y ARMANO JOSE LOROÑO, Fiscal Primero y Auxiliar y del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS JOSE AGUILERA MARCANO, solicitando Para este MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por EL Defensor Público Dra. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada; este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como es LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, por considerar que de la lectura del Acta Policial cursante al folio 4 y 5. se desprende la presunta participación del referido ciudadano en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal.
TERCERO: Se acuerda a favor del imputado: LUIS JOSE AGUILERA MARCANO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/06/1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19183761, de profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadanos: JOSE LUIS AGUILERA y ZULEIMA MARCANO, residenciado en la Calle El Mirador, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD al ciudadano LUIS JOSE AGUILERA MARCANO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/06/1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19183761, de profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadanos: JOSE LUIS AGUILERA y ZULEIMA MARCANO, residenciado en la Calle El Mirador, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02. Lìbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07, ( GUARDIA )
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. JUAN CARLOS RIVERA