REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005307
ASUNTO : BP01-P-2006-005307
Corresponde a este Tribunal de Control, motivar de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 18.278.182, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-06-80, edad 26, Casado, hijo de Nicolás Martínez y Norys Josefina Rodríguez, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector Colinas de Valle Verde, Casa sin Número, Calle San Antonio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, dictada en Audiencia para Oír al Imputado, celebrada en esta misma fecha, y a tal efecto este Tribunal observa:
CAPITULO I
En esta misma fecha, este Tribunal recibió causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, dándole entrada en el libro llevado a tal efecto por este Despacho bajo el Nro. BP01-P-2006-005307 y fijándose el Acto de la Audiencia para Oír al Imputado para ese mismo día.
Seguidamente y siendo la oportunidad fijada por este Despacho, se llevó a cabo el acto aludido, presentando el Ministerio Público ante este Tribunal, al ciudadano: JOSE LUIS RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en dicha acta, en virtud de acta policial de fecha 23 de junio de 2006, suscrita por el funcionado agente OROZCO JOSE, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo, en la cual deja constancia que siendo aproximadamente las diez horas con treinta minutos de la mañana, cuando se encontraba de servicio en la Clínica Jesús de Nazareth de Puerto la Cruz, se percató de una situación que se estaba suscitando entre un sujeto que discutía con la secretaria de guardia del área de emergencia de ese Centro Asistencial, se le acercó un ciudadano manifestándole que el sujeto que estaba discutiendo con la secretaria era el mismo que había matado a su hermano de un disparo, al acercarse al sujeto, llegó en actitud agresiva solicitándole que fuera atendido y como le dijeron que esperara su turno amenazó a la secretaría que le iba a dar un tiro sino lo curaba rápido, por lo que ésta le dijo que iba a llamar al policía y al percatarse éste que él se estaba acercando trató de huir, al darle la voz de alto, el sujeto aceleró el paso caminando con cierta dificultad y trató de huir para montarse en una buseta, logrando darle alcance cerca de la parada frente a la clínica y al detenerlo el mismo tomó una actitud hostil, por lo que procedió a realizarle la respectiva inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, por lo que procedió a llamar al Despacho con el fin de solicitar apoyo para trasladar al sujeto en mención con el fin de ser verificado por el sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto la Cruz, se procedió a trasladarlo hasta el Despacho, luego de realizar dicho procedimiento fue abordado por el mismo ciudadano nuevamente quien le manifestó al momento que se suscitaba la discusión con la secretaria de emergencia de la clínica Jesús de Nazareth, que el sujeto a quien había detenido, el día miércoles 21/06/06, había asesinado a su hermano LUISMER JOSE BOMPART BARBOZA, de un tiro cuando se encontraban en la Calle Bolívar del Sector Valle Verde, en compañía de LUISMAEL JOSE BOLÍVAR BOMPART BARBOZA, a quien procedió a identificar en ese momento como ERLUIS JOSE BOMPART BARBOZA, a quien le indicó que debía dirigirse al comando para formalizar su denuncia; acta policial corroborada con denuncia Nº 0533 de fecha 23 de Junio de 2006, interpuesta por el ciudadano ERLUIS JOSE BOMPART BARBOZA, quien entre otras cosas expuso que se había dirigido a la Clínica Municipal Jesús de Nazareth ubicada en el Sector Guanire a solicitar un permiso para asistir al sepelio de su hermano y cuando estaba saliendo por el área de emergencia vio a un muchacho que estaba alterado con una enfermera y comenzó a amenazarla, en eso se acerca para ver lo que estaba ocurriendo y se da cuenta que el sujeto que estaba amenazando a la enfermera era el mismo muchacho que la noche del miércoles pasado le había dado un tiro a su hermano, le dijo al policía de Sotillo que se encuentra en la entrada de la clínica, éste fue a ver y fue cuando observó que dicho ciudadano trataba de irse de la clínica y lo detuvo frente a la misma; Acta de Entrevista tomada al ciudadano RAFAEL EDUARDO ROMERO GARCÍA, quien expresó que fue en compañía de ERLUIS JOSE BOMPART BARBOZA, hasta la clínica Municipal Jesús de Nazareth, lugar donde se encuentran haciendo pasantías con el propósito de solicitar permiso para asistir al entierro del hermano de ERLUIS y cuando estaban saliendo de la clínica vieron a un tipo que estaba discutiendo con una enfermera y al acercarse ERLUIS lo reconoció como la persona que había matado a su hermano, y se dio cuenta que ese era el mismo tipo que cuando mataron al hermano de ERLUIS la noche del día miércoles vio que salió corriendo del lado de la camioneta Blazer donde mataron al hermano de ERLUIS porque él estaba cerca de donde lo mataron; Transcripción de Novedad de fecha 21/06/2006, en la cual se certifican las novedades llevadas en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 21/06/2006 hasta las 07:30 horas de la mañana del día 22/06/2006; Inspección Técnica Ocular Nº 1606 de fecha 21/06/2006, realizada por los funcionarios agentes CARLOS GUARIMATA y JOSE VIÑOLES, en la Avenida Intercomunal, Morgue del Hospital Domingo Guzmán Lander de Barcelona; Inspección Técnica Ocular Nº 1607 de fecha 21/06/06 realizada por los funcionarios CARLOS GUARIMATA y JOSE VIÑOLES, en la Calle Bolívar (Vía Pública), frente al Bodegón Pocholines, Sector Valle Verde, Puerto la Cruz; Acta de Investigación Penal de fecha 21/06/2006, suscrita por el funcionario JOSE VIÑOLES; Acta de entrevista de fecha 21/06/06 suscrita por el funcionario GABRIEL LENARD, adscrito al Departamento de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz y realizada al ciudadano BOMPART BARBOSA ERLUIS JOSE; Orden de inicio de investigación de fecha 22/06/2006; Acta de Entrevista de fecha 23/06/2006, suscrita por el funcionario GABRIEL LENARD, adscrito al Departamento de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz y tomada al ciudadano BOMPART BARBOSA LUISMAEL JOSE; Acta de Entrevista de fecha 23/06/2006 suscrita por el funcionario GABRIEL LENARD, adscrito al Departamento de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz y tomada a la ciudadana DELGADO GAMBOA YOENNIS ANTONIA; Acta de entrevista de fecha 24/06/2006 suscrita por el funcionario JOSE ZAMORA, adscrito al Departamento de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz y tomada a la adolescente DELGADO GAMBOA YANNIS CAROLINA; Acta de Entrevista de fecha 25/06/2006 tomada al ciudadano RAFAEL EDUARDO ROMERO GARCÍA; así como actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 26/06/2006; dejándose constancia que procediendo los funcionarios actuantes en el procedimiento a imponerlo de sus derechos y trasladarlo a la sede de la Oficina correspondiente, le aplicaron la aprehensión preventiva y que trajo como resultado la prosecución de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Judicial Preventiva de Libertad del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º y 251, ordinales 2º y 3º y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, quedando notificadas las partes de lo acordado con la lectura y firma del acta levantada a tal efecto por el Secretario Abg. NELSON ANTONIO MEJIAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
CAPITULO II
Así las cosa, considera quien aquí decide que efectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuyas acción penal no se encuentra prescrita como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, precalificaciones dadas por el Ministerio Público a los hechos objeto del presente proceso, existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir a este Juzgador que el ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ, ha sido presunto partícipe en la comisión del referido delito, circunstancias éstas que considera acreditadas a esta Juzgador a los efectos del presente decreto y sin que ello implique pronunciamiento alguno al fondo de la causa, con el Acta Policial cursante al folio cinco (5 y su Vto.) de las presentes actuaciones, así como las actas de entrevistas, denuncia interpuesta en la presente causa, trascripción de novedad, inspecciones Técnicas y Reconocimiento en Rueda de Individuos; elementos éstos que dan la certeza a este Juzgador aunada a todas y cada una de las actas conformadoras de la presente causa, como ya se dijo anteriormente que el imputado mencionado se encuentra incurso en el delito precalificado por el Ministerio Público, como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, por considerar que el mismo portando un arma de fuego cegó la vida de quien en vida se llamara LUISMER JOSE BOMPART BARBOZA, considerando quien aquí decide que estaríamos en presencia de un delito contra las personas, razones por las cuales considera este Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Instancia que de la lectura de todas las actas se desprende efectivamente que el ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ, ha tenido participación en los hechos por los cuales el Ministerio Publico ha precalificado en la audiencia para oír al imputado en cuestión. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del hoy imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el 251 ordinales 2º y 3º y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
Dr. NELSON ANTONIO MEJÍAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
Abog. HECTOR MUSSO
Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2006-005307
Fecha: 26/06/2006